FISCALES

Artículo II.3o.A.116 A (10a.). SENTENCIAS DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO. LOS CONCESIONARIOS DEL SERVICIO AUXILIAR DE ARRASTRE Y TRASLADO DE VEHÍCULOS ESTÁN OBLIGADOS A CUMPLIRLAS, CUANDO SEAN SEÑALADOS COMO AUTORIDADES DEMANDADAS EN EL JUICIO DEL QUE DERIVAN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SENTENCIAS DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO. LOS CONCESIONARIOS DEL SERVICIO AUXILIAR DE ARRASTRE Y TRASLADO DE VEHÍCULOS ESTÁN OBLIGADOS A CUMPLIRLAS, CUANDO SEAN SEÑALADOS COMO AUTORIDADES DEMANDADAS EN EL JUICIO DEL QUE DERIVAN.

De conformidad con el artículo 7.26, fracciones XVII y XXI, del Código Administrativo del Estado de México son obligaciones de los concesionarios del servicio público de arrastre, salvamento, guarda, custodia y depósito de vehículos, remitirlos de manera directa e inmediata al depósito autorizado más cercano al lugar en donde se haya solicitado su prestación y, tratándose del servicio auxiliar de arrastre y traslado, deben entregar una factura fiscal. En estas condiciones, si un concesionario de este último servicio traslada un vehículo al corralón y expide el comprobante relativo, como consecuencia de la petición realizada por un oficial de tránsito, no puede considerarse como un simple particular, de cuyos actos no deba conocer el Tribunal de lo Contencioso Administrativo local, habida cuenta que no actuó por sí solo, como una manifestación de voluntad propia, sino que lo hizo en estricto cumplimiento al numeral citado. Por tanto, si una empresa prestadora del servicio referido fue señalada como autoridad demandada en el juicio contencioso administrativo e, incluso, contestó la demanda entablada en su contra, en términos del artículo 279 del Código de Procedimientos Administrativos de la entidad, está obligada a cumplir la sentencia favorable al actor y, consecuentemente, la Sala Regional del conocimiento puede requerirla al efecto e imponerle la multa correspondiente en caso de renuencia, sin que ello viole sus derechos fundamentales.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2006219

Clave: II.3o.A.116 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo II; Pág. 1673

Precedentes

Amparo en revisión 282/2011. Efraín Roboan Correa Rodríguez. 18 de mayo de 2012. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Salvador González Baltierra. Secretario: Luis Gerardo de la Peña Gutiérrez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.3o.A.116 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.3o.A.116 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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