Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Al suscitarse en el juicio de amparo indirecto un conflicto entre los derechos fundamentales previstos, por una parte, en los artículos 14 (de defensa) y 17 (a la tutela judicial efectiva) y, por otra, en el diverso 6o. (a la información reservada o confidencial), en correlación con el 16 (derechos patrimoniales que conminan a clasificar la información secreta), todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deben ponderarse a través de lo que se conoce como "prueba de daño o interés público", evaluar y determinar qué información reservada, concreta y específica, es preciso desclasificar o develar para hacer funcionales los principios en pugna, con el propósito de obtener una versión pública para la parte interesada. Consecuentemente, cuando de las constancias que se acompañen al informe justificado se observe que la información remitida clasificada como reservada comprende los actos reclamados que desconoce el quejoso, con independencia de esa clasificación efectuada por la autoridad responsable que el juzgador debe respetar y preservar, es indispensable proteger y garantizar el derecho a la tutela judicial, por lo que debe permitirse a aquél el acceso a la que sea necesaria, a efecto de que pueda deducir sus derechos y fundar sus impugnaciones, en favor de una administración de justicia eficaz y completa.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
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Registro digital (IUS): 2006300
Clave: I.1o.A.E.2 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo II; Pág. 1524
Queja 16/2013. Comunicaciones Celulares de Occidente, S.A. de C.V. y otro. 13 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretario: Agustín Ballesteros Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.A.60 A (10a.). INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. EL EXPEDIENTE CLÍNICO DE TODA PERSONA, INDEPENDIENTEMENTE DEL CARGO PÚBLICO QUE OCUPE, CONSTITUYE INFORMACIÓN PERSONAL DE CARÁCTER CONFIDENCIAL.
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Art. I.1o.A.E.1 K (10a.). INFORMACIÓN RESERVADA. CUANDO DE LAS CONSTANCIAS QUE SE ACOMPAÑEN AL INFORME JUSTIFICADO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO SE OBSERVE QUE LA REMITIDA CON ESA CLASIFICACIÓN COMPRENDE LOS ACTOS RECLAMADOS QUE DESCONOCE EL QUEJOSO, DEBE PERMITÍRSELE EL ACCESO A LA QUE SEA NECESARIA, A FIN DE QUE PUEDA HACER VALER LO QUE A SU DERECHO E INTERÉS CONVENGAN.
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