Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El listado de contribuyentes a que se refiere el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, tiene por objeto, por un lado, sancionar y neutralizar el esquema de adquisición o tráfico de comprobantes fiscales, centrando la atención en los contribuyentes que realizan fraude tributario a través del tráfico de comprobantes fiscales y, por otro, evitar un daño a la colectividad, garantizándole el derecho a estar informada sobre la situación fiscal de aquellos con quienes realicen operaciones, a fin de que quienes hayan utilizado en su beneficio los comprobantes fiscales puedan proceder a autocorregirse o, en su caso, acreditar que la prestación del servicio o la adquisición de bienes fue verídica, destruyendo así la presunción de inexistencia. Por tanto, no es posible conceder la medida cautelar en el amparo contra sus efectos y consecuencias, porque de hacerlo, se afectaría el interés social, pues se privaría a los contribuyentes que realizan operaciones con quienes aparecen en la lista de su derecho a la información, del derecho a aclarar su situación fiscal y, en su caso, de autocorregirse.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2006463
Clave: I.1o.A.70 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo III; Pág. 2236
Amparo en revisión 67/2014. Gastronomía Itala Especializada, S.A. de C.V. 3 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Ronzon Sevilla. Secretaria: Jazmín Bonilla García.Nota: La presente tesis aborda el mismo tema que las sentencias dictadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, el propio Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en los recursos de queja 18/2014 y 24/2014, y en los amparos en revisión 68/2014, 73/2014 y 65/2014, respectivamente, que fueron objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 77/2014, resuelta el 18 de junio de 2014 por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 88/2014 (10a.), de título y subtítulo: "SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA RESPECTO DE LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.", así como las denuncias relativas a las contradicciones de tesis 141/2014 y 155/2014 resueltas por la Segunda Sala el 25 de junio de 2014 y el 13 de agosto de 2014, respectivamente, declaradas sin materia al estimarse que ya existe la jurisprudencia 2a./J. 88/2014 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.La presente tesis aborda el mismo tema que las sentencias dictadas por el Quinto y Décimo Cuarto Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito en los recursos de queja 28/2014 y 29/2014, respectivamente, que fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 8/2014, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito el 27 de octubre de 2014, la cual fue declarada sin materia al estimarse que ya existe la jurisprudencia 2a./J. 88/2014 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 806885. POSESION.
Siguiente
Art. 49 . INCONSTITUCIONALIDAD DE LEYES, COMPETENCIA DE LA PRIMERA SALA PARA CONOCER DE LOS JUICIO DE AMPARO EN REVISIÓN EN QUE SE RECLAME LA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo