Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
El concepto de "costo de adquisición", por regla general, se refiere a una erogación real efectuada para la obtención de un bien, es decir, mediante dicho concepto se reconoce la existencia de la transferencia de recursos para adquirir el bien que se enajena. Ahora bien, el artículo 152, párrafo primero, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2013, que prevé que, tratándose de bienes adquiridos por herencia, legado o donación, se considerará como costo de adquisición o como costo promedio por acción, según corresponda, el que haya pagado el autor de la sucesión o el donante, contiene una ficción jurídica, pues permite determinar el costo de la adquisición de bienes que no involucraron la transferencia de recursos, esto es, se trata de un beneficio otorgado (no reconocido) por el legislador, que permite que el contribuyente determine un valor de adquisición para disminuir su base gravable para el caso de enajenación, a diferencia de los supuestos en que efectivamente ha transferido algún recurso por la adquisición del bien que enajena. Consecuentemente, cuando la determinación del costo de adquisición obedezca a una ficción jurídica, como sucede tratándose de herencia, legado o donación, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que para atender al principio de capacidad contributiva contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no debe reconocerse deducción alguna, porque por la adquisición del bien el contribuyente no efectuó gasto alguno.
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Registro digital (IUS): 2006537
Clave: 1a. CCXIV/2014 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo I; Pág. 557
Amparo en revisión 50/2013. Marcos Franco Hernaiz y otros. 3 de abril de 2013. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Carlos Enrique Mendoza Ponce.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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