Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
El auto que admite una demanda laboral y sus consecuencias no son actos de procedimiento que dejen sin defensa al quejoso, ni que le causen un perjuicio irreparable, pues si emanan de un procedimiento seguido en forma de juicio, como los desarrollados ante la autoridad en materia de trabajo, el amparo en que se impugnen sólo puede promoverse contra la resolución definitiva, por violaciones cometidas en ella, o durante el procedimiento, si por virtud de estas últimas hubiere quedado sin defensa o privado de los derechos que la ley de la materia le concede; así es que el amparo promovido contra dicho auto es improcedente y debe sobreseerse, pues únicamente produce el efecto de someter a las partes a un procedimiento jurisdiccional, donde tendrán la oportunidad de contestar la demanda, ofrecer pruebas y alegar; de ahí que los vicios que pudiera llegar a tener dicha admisión pueden no trascender a la esfera jurídica del quejoso.
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Registro digital (IUS): 2006548
Clave: 2a. L/2014 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo II; Pág. 1095
Amparo en revisión 59/2014. Janet Contreras Santana. 9 de abril de 2014. Cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín.Amparo en revisión 57/2014. Juan Antonio González Lazcano y/o Juan Antonio González Lascano. 9 de abril de 2014. Cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Úrsula Hernández Maquívar.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 62/2014 (10a.). JURISPRUDENCIA 2a./J. 151/2013 (10a.), DE RUBRO: "ACTUACIONES JUDICIALES O JURISDICCIONALES. LA MENCIÓN EXPRESA DEL NOMBRE Y APELLIDOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTERVENGAN EN AQUÉLLAS CONSTITUYE UN REQUISITO PARA SU VALIDEZ, SIENDO INSUFICIENTE, AL EFECTO, QUE SÓLO ESTAMPEN SU FIRMA.". ÁMBITO TEMPORAL DE APLICACIÓN.
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Art. IV.1o.A. J/7 (10a.). NÓMINAS. EL AUMENTO DE LA TASA O TARIFA DE ESE IMPUESTO, ESTABLECIDA EN EL DECRETO 037, PUBLICADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 2012, QUE REFORMÓ EL ARTÍCULO 157 DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, ES INCONSTITUCIONAL POR VIOLACIÓN AL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO QUE LE DIO ORIGEN.
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