FISCALES

Artículo 2a. XLIX/2014 (10a.). REGLAMENTO PARA EL USO, EXPLOTACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS DEL SUBSUELO EN LA ZONA CONOCIDA COMO COMARCA LAGUNERA Y QUE ESTABLECE LA RESERVA DE AGUA POTABLE RESPECTIVA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 13 DE AGOSTO DE 1991. SU ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE IGUALDAD.

Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

REGLAMENTO PARA EL USO, EXPLOTACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS DEL SUBSUELO EN LA ZONA CONOCIDA COMO COMARCA LAGUNERA Y QUE ESTABLECE LA RESERVA DE AGUA POTABLE RESPECTIVA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 13 DE AGOSTO DE 1991. SU ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE IGUALDAD.

El citado precepto, al establecer condiciones a las concesiones y permisos para el aprovechamiento de aguas del subsuelo y construcción de las obras respectivas para fines agrícolas, no es contrario al principio de igualdad previsto en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues su contenido no establece ninguna diferencia de trato que se extienda sobre sujetos ubicados en una misma situación de hecho. Al contrario, el precepto reglamentario en análisis trata igual a los iguales, ya que todos los concesionarios o permisionarios de aguas del subsuelo que la utilicen con fines agrícolas están sujetos a las mismas condiciones en igualdad de circunstancias. Ello es así, si se toma en consideración que en la Ley de Aguas Nacionales y en otras reglamentaciones de la materia, el legislador, con base en su libertad para crear distinciones en la ley, ha tomado en cuenta el hecho notorio de que el agua puede destinarse a distintos usos, pues es indiscutible que ésta es esencial y está involucrada en todas las actividades de la vida, por lo que atendiendo a la naturaleza del bien ha establecido categorías de distinción, las que pueden constatarse en el reglamento señalado, en donde se prevén diversos requisitos especiales, dependiendo de si el líquido vital se utiliza para uso doméstico, servicio público urbano, abrevadero, industrial, como se evidencia de su artículo décimo primero.

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Registro digital (IUS): 2006549

Clave: 2a. XLIX/2014 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo II; Pág. 1096

Precedentes

Amparo directo en revisión 4541/2013. Luz María Cantú Leal. 26 de marzo de 2014. Cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales; votó con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Miroslava de Fátima Alcayde Escalante.Amparo directo en revisión 188/2014. Carlos Villarreal Tricio. 2 de abril de 2014. Cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales; votó con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: María del Carmen Alejandra Hernández Jiménez.Amparo directo en revisión 50/2014. Fresnedo, S. de P.R. de R.L. de C.V. 23 de abril de 2014. Cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales; votó con salvedad Alberto Pérez Dayán. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: María Antonieta del Carmen Torpey Cervantes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a. XLIX/2014 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a. XLIX/2014 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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