FISCALES

Artículo II.1o.A.14 A (10a.). INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. LA VERIFICACIÓN DE LA DEPENDENCIA ECONÓMICA DEL POSIBLE BENEFICIARIO DE SUS SERVICIOS, MEDIANTE EL ESTUDIO SOCIOECONÓMICO QUE SE LE PRACTIQUE CONFORME AL FORMATO APROBADO POR EL COMITÉ DE AFILIACIÓN, AL PERMITIR LA INVASIÓN DE ESPACIOS DE SU VIDA PRIVADA, VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA DIGNIDAD HUMANA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. LA VERIFICACIÓN DE LA DEPENDENCIA ECONÓMICA DEL POSIBLE BENEFICIARIO DE SUS SERVICIOS, MEDIANTE EL ESTUDIO SOCIOECONÓMICO QUE SE LE PRACTIQUE CONFORME AL FORMATO APROBADO POR EL COMITÉ DE AFILIACIÓN, AL PERMITIR LA INVASIÓN DE ESPACIOS DE SU VIDA PRIVADA, VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA DIGNIDAD HUMANA.

El artículo 22 del Reglamento para la Afiliación de los Derechohabientes del mencionado instituto, dispone que el estudio socioeconómico que se practique, con el objeto de acreditar la dependencia económica del posible beneficiario de sus servicios, se realizará conforme al formato aprobado por el comité de afiliación, el cual contendrá datos generales del solicitante y posibles beneficiarios, descripción del núcleo familiar, ingresos y egresos de éste, así como información relevante para ese fin. Sin embargo, el anotado formato, al prever un cuestionario cuya verificación obliga a la entrevistada a permitir la invasión de espacios de su vida privada, como el lugar donde tiene guardadas las cosas pertenecientes a su ámbito personal en su domicilio, como sus prendas y objetos de uso individual, permite o tolera una irrupción en su esfera de libertad más íntima y, por ende, dicho proceder viola el derecho fundamental a la dignidad humana, protegido por los artículos 1o. y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la medida que se trata de una cuestión desproporcionada para el fin que se persigue (verificar la dependencia económica), lo cual propicia que la revelación de esos datos, a partir del contenido de dicho formato, se obtenga de manera ilícita.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2006575

Clave: II.1o.A.14 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo III; Pág. 2038

Precedentes

Amparo directo 502/2013. lsidoro Segundo Preciado. 12 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Julia María del Carmen García González. Secretario: Gabriel Camacho Sánchez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.1o.A.14 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.1o.A.14 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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