Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De una interpretación armónica de los artículos 356, fracción II y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, conforme a su artículo 2o., se colige que las sentencias causan ejecutoria cuando, admitiendo algún recurso no fueren recurridas o, habiéndolo sido, se haya declarado desierto el interpuesto, o el recurrente se haya desistido, por lo que en este supuesto se requiere declaración judicial, la que será hecha a petición de parte. Sin embargo, esta circunstancia no da lugar a estimar que dicha determinación adquirió la calidad de cosa juzgada, toda vez que las sentencias y resoluciones causan ejecutoria cuando se actualizan los supuestos previstos en la ley, específicamente cuando no se impugnan dentro del plazo legal, no así por la emisión de una declaración en ese sentido; estimar lo contrario implicaría sostener que el particular debe recurrir el auto que declara firme la resolución que impugnó en tiempo y forma para evitar la improcedencia del citado recurso, lo que se traduce en una carga procesal excesiva y carente de razonabilidad respecto de la exigencia constitucional de establecer un plazo objetivo y razonable para la interposición del recurso. De esta manera, si una ejecutoria de amparo causó estado con la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, el recurso de inconformidad debe promoverse en el plazo previsto en su artículo 105 (5 días) y no conforme al establecido por los numerales 201 a 203 de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013 (15 días), no obstante que la declaración del Juez de Distrito se haya emitido bajo la vigencia de ésta, pues de haberse hecho conforme a este último supuesto, la inconformidad será inoportuna.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2006583
Clave: III.4o.T.3 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo III; Pág. 2164
Inconformidad 12/2013. Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Construcción Genovia.12 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús López Arias. Secretario: Gabriel Arévalo Mascareño.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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