Tesis aislada · Décima Época · Pleno
Si bien es cierto que conforme a ese precepto constitucional corresponde al Congreso de la Unión expedir la ley que establezca las bases generales de coordinación de las facultades concurrentes en materia de turismo de la Federación, los Estados, los Municipios y el Distrito Federal, en los términos de los convenios previamente celebrados, y conforme a los lineamientos básicos que establezca la propia ley, también lo es que, al conferirse al Ejecutivo Federal la atribución para formular las bases de coordinación entre los distintos ámbitos de gobierno para llevar a cabo el establecimiento, regulación, administración y vigilancia de las zonas de desarrollo turístico sustentable, no se transgrede el artículo 73, fracción XXIX-K, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que en el artículo 4 de la Ley General de Turismo se prevé una cláusula habilitante para que aquél actúe en ese sentido. Atribución que obedece al marco jurídico integral que opera en materia de desarrollo sustentable y es congruente con los principios constitucionales de rectoría económica, planeación y desarrollo, además de que no se ejerce libremente, sino que se encuentra sujeta a los parámetros que ha previsto el propio Congreso en la Ley General de Turismo, en virtud de que las zonas de desarrollo turístico sustentable se integrarán a los planes del ordenamiento turístico del desarrollo, los cuales deben sujetarse a los parámetros contenidos en los artículos 23 a 36 del citado ordenamiento, de entre los que destacan su sujeción a lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Asentamientos Humanos y la participación de los distintos niveles de gobierno en su aprobación.
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Registro digital (IUS): 2006657
Clave: P. XXVI/2014 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo I; Pág. 161
Controversia constitucional 71/2009. Jefe de Gobierno del Distrito Federal. 24 de enero de 2013. Mayoría de seis votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Fernando Franco González Salas, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar Morales, Alberto Pérez Dayán y Juan N. Silva Meza; votaron en contra: José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Sergio A. Valls Hernández y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez.El Tribunal Pleno, el veintiséis de mayo en curso, aprobó, con el número XXVI/2014 (10a.), la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a veintiséis de mayo de dos mil catorce.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. P. XXXIII/2014 (10a.). TURISMO. EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, AL PREVER QUE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL CONSEJO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA SE INTEGRARÁ ENTRE OTROS MIEMBROS, POR OCHO ROTATORIOS, POR CADA TRES AÑOS, DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.
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Art. P. XXXVI/2014 (10a.). TURISMO. EL ARTÍCULO 56 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE ESTABLECE LA ATRIBUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE TURISMO PARA EXPEDIR NORMAS OFICIALES MEXICANAS, NO CONTRAVIENE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
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