Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación advierte que es posible ejercer la facultad de atracción contenida en el artículo 107, fracciones V y VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando se advierta que el asunto que se pretende atraer se encuentra estrechamente vinculado con otro asunto sobre el que esta Suprema Corte ya ejerció su facultad de atracción, con el objetivo de evitar el dictado de sentencias contradictorias. Así, esta vinculación puede surgir de diversos factores como, por ejemplo, el hecho de que ambos asuntos provengan de la misma secuela procesal, que exista una identidad en las partes y/o en las pretensiones encontradas, o en general cualquier otra situación por la que, a juicio de esta Primera Sala, la resolución que se dicte en el asunto ya atraído tenga un efecto directo en la resolución del asunto que se pretende atraer y viceversa.
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Registro digital (IUS): 2006669
Clave: 1a. CCXXVII/2014 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo I; Pág. 452
Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 401/2013. Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 30 de abril de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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