Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En virtud del contenido de la porción normativa de mérito, que dispone que cuando un órgano jurisdiccional de amparo advierta de oficio una causa de improcedencia no alegada por alguna de las partes ni analizada por un órgano jurisdiccional inferior, dará vista al quejoso para que en el plazo de tres días manifieste lo que a su derecho convenga, no tiene sustento jurídico realizar el análisis de cualquier manifestación diversa a dicha hipótesis de improcedencia, pues específicamente la norma legal de mérito refiere que la vista que debe darse al quejoso, es relativa a ese supuesto advertido de manera oficiosa. Sostener lo contrario, y pretender establecer que a partir del desahogo de la vista ordenada en tales casos, es legalmente posible introducir cuestiones ajenas al punto jurídico respecto del cual se da vista al peticionario de protección constitucional, y que deben ser analizadas por el órgano de amparo, desvirtuaría el objetivo de la novedad de la disposición normativa en cuestión, que es el exclusivamente permitir al impetrante, tutelando su capacidad de defensa, hacer valer argumentos en relación con una hipótesis que no fue propuesta en el juicio y que se advierte de manera oficiosa, pues ello se traduciría en quebrantar las reglas que rigen la tramitación del juicio de amparo, permitiendo introducir argumentos relacionados con temas que, en su caso, debieron ser oportunamente abordados a través del medio jurídicamente procedente, como lo es el recurso de revisión principal o adhesivo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2006679
Clave: VI.1o.A. J/9 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1530
Amparo en revisión 396/2013. Coordinadora General de Delegaciones y Comisarías en el Sector Social, Administración, Finanzas y Gobierno de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de Puebla y otros. 13 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretario: Salvador Alejandro Lobato Rodríguez.Amparo en revisión 478/2013. Delegado de la Secretaría de la Contraloría en la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla y otros. 13 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretario: Salvador Alejandro Lobato Rodríguez.Amparo en revisión 55/2014. Coordinadora General de Delegaciones y Comisarías en el Sector Social, Administración, Finanzas y Gobierno de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de Puebla y otros. 2 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretaria: María Luisa Aceves Herrera.Amparo en revisión 41/2014. Promotora y Constructora Citla, S.A. de C.V. 30 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza. Secretario: Álvaro Lara Juárez.Amparo en revisión 516/2013. Titular de la Auditoría Superior del Estado de Puebla. 30 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretaria: María Elena Gómez Aguirre.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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