FISCALES

Artículo 2a. LI/2014 (10a.). INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. PROCEDE DECLARARLO SIN MATERIA ANTE EL DESISTIMIENTO DE LA PARTE QUEJOSA AL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE AMPARO QUE TRATE DE INTERESES PATRIMONIALES PREVIA RATIFICACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).

Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladadécima-Épocacomún

Texto Legal

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. PROCEDE DECLARARLO SIN MATERIA ANTE EL DESISTIMIENTO DE LA PARTE QUEJOSA AL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE AMPARO QUE TRATE DE INTERESES PATRIMONIALES PREVIA RATIFICACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).

Según el principio de prosecución judicial, el interés de los quejosos por dar vida y continuar con el juicio, así como con los procedimientos emanados dentro de éste, representa un aspecto necesario dentro del trámite del juicio de amparo hasta su resolución final, pues de lo contrario, no habría razón para emitir una sentencia o agotar las instancias procesales respectivas. De ahí que, si bien el orden público requiere del cumplimiento de las sentencias como respuesta a la eficacia de reparación de cualquier derecho humano violado, lo cierto es que cuando la concesión del amparo tenga por efecto que las autoridades responsables devuelvan las cantidades monetarias a que fueron condenadas por la autoridad jurisdiccional a través del juicio constitucional es procedente, previa ratificación de su voluntad ante el órgano jurisdiccional en el cual se encuentra radicado el incidente de inejecución de sentencia, que los beneficiados con la concesión del amparo desistan de su cumplimiento, pues ante tal manifestación y tratándose del pago de pesos, el perjuicio patrimonial sólo corresponde a ellos; de suerte que ya no subsiste la materia del incidente de inejecución y, por tanto, debe declararse sin materia, sin que esto implique que la autoridad haya cumplido, sino que se actualiza un presupuesto procesal que impide la continuación del procedimiento de ejecución, sin que pueda aplicárseles, en su caso, la norma declarada inconstitucional.

---

Registro digital (IUS): 2006746

Clave: 2a. LI/2014 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo I; Pág. 820

Precedentes

Incidente de inejecución de sentencia 1537/2013. Orden Hospitalaria de San Juan de Dios, Asociación Religiosa. 19 de marzo de 2014. Cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Alberto Rodríguez García.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a. LI/2014 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a. LI/2014 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 2a. LI/2014 (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 2a. LI/2014 (10a.) FISCALES desde tu celular