Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
El precepto y fracción mencionados disponen que no serán deducibles los gastos que se hagan en el extranjero a prorrata con quienes no sean contribuyentes del impuesto sobre la renta en los términos de los Títulos II (Personas Morales) o IV (Personas Físicas) de la ley citada. Ahora, esta hipótesis normativa está dirigida de manera exclusiva a quienes participan del gasto y no a quienes se benefician con éste, pues es precisamente por la naturaleza que tienen los que participan en la realización de éste -no ser contribuyentes del impuesto en los referidos títulos- que el legislador consideró que tal pago escapa a un control fiscal efectivo, ya que resultaría complejo constatar la realidad, autenticidad y cuantía del pago así efectuado, además de los beneficios concretos obtenidos por el contribuyente que pretendiera deducirlo.
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Registro digital (IUS): 2006748
Clave: 2a. LII/2014 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo I; Pág. 822
Amparo directo en revisión 2424/2012. SC Johnson and Son, S.A. de C.V. 19 de marzo de 2014. Mayoría de tres votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar Morales. Disidentes: José Fernando Franco González Salas y Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Francisco Gorka Migoni Goslinga.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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