FISCALES

Artículo XVI.1o.A.43 A (10a.). SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. CUANDO DECLARAN LA NULIDAD LISA Y LLANA DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, DERIVADA DE FACULTADES DISCRECIONALES, POR VICIOS EN LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD EMISORA, LA COMPETENTE PUEDE DICTAR UNA NUEVA, MIENTRAS NO CADUQUEN SUS FACULTADES.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. CUANDO DECLARAN LA NULIDAD LISA Y LLANA DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, DERIVADA DE FACULTADES DISCRECIONALES, POR VICIOS EN LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD EMISORA, LA COMPETENTE PUEDE DICTAR UNA NUEVA, MIENTRAS NO CADUQUEN SUS FACULTADES.

De acuerdo con el criterio de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sustentado en la jurisprudencia 2a./J. 52/2001, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, noviembre de 2001, página 32, de rubro: "COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. LA NULIDAD DECRETADA POR NO HABERLA FUNDADO NO PUEDE SER PARA EFECTOS, EXCEPTO EN LOS CASOS EN QUE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA RECAIGA A UNA PETICIÓN, INSTANCIA O RECURSO.", ante la ausencia o insuficiencia en la fundamentación de la competencia de las autoridades administrativas, debe declararse, en su integridad, la nulidad lisa y llana del acto administrativo derivado del ejercicio de facultades discrecionales, ya que no es factible imprimirle efectos a la sentencia, al desconocerse si la autoridad demandada tiene o no atribuciones para modificar la situación jurídica existente, afectando la esfera del particular, ya que de lo contrario podría obligarse a un órgano incompetente a dictar un nuevo acto o resolución que el gobernado tendría que reclamar nuevamente. Por su parte, el artículo 57, fracción I, inciso a), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, específicamente limita a las autoridades demandadas y a cualesquiera otra relacionada, tratándose de las sentencias del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que declaren la nulidad por incompetencia de la autoridad emisora de la resolución impugnada en el juicio contencioso administrativo, a dictar una nueva sin contravenir lo resuelto y mientras no caduquen sus facultades; es decir, este último aspecto es el límite para que la autoridad competente pueda dictar una nueva determinación, en lugar de la declarada nula de forma lisa y llana, derivada de facultades discrecionales, por vicios de la competencia de quien la emitió. No obsta a lo anterior el hecho de que el segundo párrafo de la fracción señalada establezca el plazo de cuatro meses para cumplir las sentencias, ya que éste sólo es aplicable a las que anulan un acto por vicios formales en la resolución o en el procedimiento, señaladas en el diverso inciso b) de la misma porción normativa.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2006849

Clave: XVI.1o.A.43 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1859

Precedentes

Amparo en revisión 17/2014. Quinn México, S.A. de C.V. 27 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretario: Jorge Alberto Rodríguez Vázquez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XVI.1o.A.43 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XVI.1o.A.43 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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