FISCALES

Artículo PC.I.A. J/14 A (10a.). PAGO A PARTICULARES POR LOS SERVICIOS DE PROCESAMIENTO ELECTRÓNICO DE DATOS Y LOS RELACIONADOS CON EL DERECHO DE TRÁMITE ADUANERO (DTA). LAS REGLAS 1.6.35. DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2010, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE JUNIO DE 2010 Y 1.3.5. DE LAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2008 Y 2009, PUBLICADAS EN EL INDICADO MEDIO DE DIFUSIÓN OFICIAL EL 30 DE ABRIL DE 2008 Y EL 29 DE ABRIL DE 2009, SON CONSTITUCIONALES.

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

PAGO A PARTICULARES POR LOS SERVICIOS DE PROCESAMIENTO ELECTRÓNICO DE DATOS Y LOS RELACIONADOS CON EL DERECHO DE TRÁMITE ADUANERO (DTA). LAS REGLAS 1.6.35. DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2010, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE JUNIO DE 2010 Y 1.3.5. DE LAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2008 Y 2009, PUBLICADAS EN EL INDICADO MEDIO DE DIFUSIÓN OFICIAL EL 30 DE ABRIL DE 2008 Y EL 29 DE ABRIL DE 2009, SON CONSTITUCIONALES.

La mecánica establecida en las reglas mencionadas dispone que es a partir de la aplicación del artículo 49 de la Ley Federal de Derechos, de donde se obtiene el monto inicial para realizar las operaciones aritméticas que resultarán en la cantidad total a pagar, a los particulares que presten los servicios de procesamiento electrónico de datos y los relacionados con el derecho de trámite aduanero, que se asienta en el formato autorizado del pedimento respectivo, en el rubro DTA. Ahora bien, el hecho de que su cálculo se apoye en la fracción I del numeral indicado, el cual fue declarado inconstitucional por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 129/2005, no torna inconstitucional las reglas mencionadas, toda vez que al tratarse de una relación entre particulares no es dable exigirle los mismos requisitos que en un acto de autoridad, además, porque la inconstitucionalidad anotada en tal jurisprudencia se refirió a la violación a los principios tributarios de proporcionalidad y equidad tutelados por el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales no rigen en contraprestaciones vinculadas con servicios prestados por particulares.PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2006891

Clave: PC.I.A. J/14 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo I; Pág. 635

Precedentes

Contradicción de tesis 25/2013. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero, Noveno, Décimo Segundo, Décimo Quinto y Décimo Octavo, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito, y el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia, Michoacán, en apoyo del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 2 de junio de 2014. Mayoría de quince votos de los Magistrados Alfredo Soto y Villaseñor, Carlos Ronzon Sevilla, Gaspar Paulín Carmona, Jorge Ojeda Velázquez, Pablo Domínguez Peregrina, Clementina Flores Suárez, Adela Domínguez Salazar, Ma. Gabriela Rolón Montaño, Homero Fernando Reed Ornelas, Guadalupe Ramírez Chávez, José Antonio García Guillén, Luz Cueto Martínez, Salvador Mondragón Reyes, Carlos Amado Yáñez y Luz María Díaz Barriga. Disidentes: Jesús Antonio Nazar Sevilla, María Simona Ramos Ruvalcaba y Armando Cruz Espinosa. Ponente: Adela Domínguez Salazar. Secretario: Luis Huerta Martínez.Tesis y/o criterios contendientes:El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 335/2012, el sustentado por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 56/2013, el sustentado por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 377/2010, el sustentado por el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 408/2012, el sustentado por el Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 369/2011, y el diverso sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia, Michoacán, en apoyo del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 142/2012.Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 129/2005 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, septiembre de 2005, página 43, con el rubro: "DERECHOS. EL ARTÍCULO 49, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2005, QUE ESTABLECE UNA CUOTA DE 8 (OCHO) AL MILLAR SOBRE EL VALOR DE LAS MERCANCÍAS SUJETAS AL TRÁMITE ADUANERO CORRESPONDIENTE, ES VIOLATORIO DE LAS GARANTÍAS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIAS."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PC.I.A. J/14 A (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo PC.I.A. J/14 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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