Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Aun cuando la citada disposición señala que, en materia laboral, debe suplirse la deficiencia de la queja en favor del trabajador, independientemente de que la relación habida entre empleador y empleado se encuentre regida por el derecho laboral o el administrativo, tratándose de los miembros de los cuerpos de seguridad pública, no procede dicha suplencia cuando el acto reclamado no guarda relación con alguno de los derechos relativos a la protección del salario o derivados de su afiliación al régimen de seguridad social, dentro de los que se incluyen, seguros de enfermedades, riesgos de trabajo, jubilación, retiro, entre otros, o de las prestaciones a que tienen derecho en términos del artículo 123, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino que versa sobre la separación del cargo por no reunir los requisitos de permanencia en éste, en razón de que el procedimiento del que deriva esa decisión no participa de la naturaleza laboral, al ser una medida prevista en la fracción XIII del artículo y apartado mencionados, relacionada con la carencia del derecho a la estabilidad y de la inmutabilidad de toda condición o permanencia en el cargo.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2006912
Clave: (V Región)5o.21 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo II; Pág. 1121
Amparo en revisión 56/2014 (cuaderno auxiliar 283/2014) del índice del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, con apoyo del Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en La Paz, Baja California Sur. Justo Pérez García. 3 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Edwigis Olivia Rotunno de Santiago. Secretaria: Soledad Parra Castro.Nota:Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 228/2014 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 7/2017 (10a.) de título y subtítulo: "SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE AMPARO. OPERA EN FAVOR DE LOS MIEMBROS DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA, EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE SEPARACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE INGRESO Y PERMANENCIA."Por ejecutoria del 24 de octubre de 2016, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró sin materia la contradicción de tesis 373/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir las jurisprudencia P./J. 7/2017 (10a.) que resuelven el mismo problema jurídico.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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