Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
La legitimación para impugnar una resolución dictada en el juicio de amparo, está reservada a los sujetos que resienten un perjuicio por la actuación judicial correspondiente. Ahora bien, las multas impuestas al titular de una autoridad, con motivo de una conducta presuntamente inadecuada en el juicio de amparo indirecto, únicamente inciden en la esfera jurídica del funcionario como persona física, no en su calidad de ente dotado de poder público, toda vez que las referidas multas, por una parte, son consecuencia legal de la conducta del servidor público y, por otra, repercuten concretamente en el peculio privado del funcionario al que se imponen, sin afectar el presupuesto de la dependencia donde desempeña su encargo; aunado a que las multas indicadas no interfieren con las facultades de la persona moral oficial, tampoco limitan su ámbito de competencia, ni obstaculizan el ejercicio de la función pública encomendada. En conclusión, las autoridades no resienten perjuicio alguno por la imposición de una multa a un servidor público que funge como su titular y, por ende, carecen de legitimación para recurrirla a través del recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo.PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2007008
Clave: PC.I.A. J/16 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo I; Pág. 435
Contradicción de tesis 29/2013. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Quinto y Primero, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 2 de junio de 2014. Mayoría de nueve votos de los Magistrados Jesús Antonio Nazar Sevilla, Clementina Flores Suárez, Adela Domínguez Salazar, María Simona Ramos Ruvalcaba, Homero Fernando Reed Ornelas, José Antonio García Guillén, Carlos Amado Yáñez, Armando Cruz Espinosa y Carlos Alfredo Soto y Villaseñor quien, en su carácter de presidente del Pleno de Circuito, tiene voto de calidad en caso de empate, en términos del artículo 34 del Acuerdo General 11/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito. Disidentes: Carlos Ronzon Sevilla, Gaspar Paulín Carmona, Jorge Ojeda Velázquez, Pablo Domínguez Peregrina, Ma. Gabriela Rolón Montaño, Guadalupe Ramírez Chávez, Luz Cueto Martínez, Salvador Mondragón Reyes y Luz María Díaz Barriga. Ponente: Guadalupe Ramírez Chávez. Secretario: Jorge Antonio Saldaña Recinas.Tesis y/o criterios contendientes:El sustentado por el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la queja 134/2013 y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la queja 135/2013.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 330/2014 de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 142/2017 (10a.) de título y subtítulo: "SERVIDOR PÚBLICO A QUIEN SE IMPONE UNA MULTA EN EL JUICIO DE AMPARO EN SU CARÁCTER DE AUTORIDAD RESPONSABLE. PUEDE RECURRIRLA A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES O DELEGADOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 9o. DE LA LEY DE AMPARO."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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