Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
La exigencia de que las promociones presentadas en el juicio contencioso administrativo federal contengan la firma autógrafa, en términos del precepto y párrafo citados, constituye un requisito de admisibilidad de la pretensión impugnatoria, la cual obedece a una adecuada ordenación del proceso y a razones de seguridad jurídica. Así, su concurrencia es necesaria para que la relación jurídica procesal quede constituida válidamente y el Magistrado o el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa pueda dictar la sentencia de fondo, en tanto que la firma constituye un requisito indispensable para la identificación de su autor y la expresión de su interés para instar al órgano jurisdiccional, por lo que ese requisito es razonable y proporcional para lograr el correcto trámite y resolución del juicio contencioso administrativo, lográndose la eficacia en el respeto del derecho humano a la tutela judicial efectiva reconocido en los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, 8, numeral 1 y 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
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Registro digital (IUS): 2007060
Clave: 1a. CCXCII/2014 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo I; Pág. 531
Amparo directo en revisión 1080/2014. Héctor Javier Liñan García. 28 de mayo de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Ricardo Manuel Martínez Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CCLXXXIX/2014 (10a.). EXPROPIACIÓN. LA PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO A RECLAMAR LA INDEMNIZACIÓN NO TRANSGREDE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL (LEY DE EXPROPIACIÓN DE PUEBLA VIGENTE HASTA EL 3 DE DICIEMBRE DE 2008).
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