Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En el artículo 61, fracción XVIII, último párrafo, de la Ley de Amparo, el legislador federal estableció dos supuestos de excepción a la obligación del quejoso de agotar los recursos ordinarios antes de acudir al juicio de amparo indirecto; en otras palabras, dispuso dos hipótesis de excepción al principio de definitividad que rige la procedencia del juicio que se relacionan respectivamente con los conceptos "interpretación adicional" y "fundamento legal insuficiente". Tratándose de este último, el vocablo "insuficiencia" hace alusión a lagunas legales, lo cual revela que no se está frente a un problema de interpretación, sino más bien de integración jurídica. Por ello, en el marco regulatorio de la norma, la función de ese concepto es excluir a la integración normativa; por ejemplo, la analógica, como técnica para establecer la procedencia de un medio ordinario de defensa contra una resolución; de suerte que conforme a ello, se obligue al gobernado a agotarlo antes de promover el juicio de amparo. Así, habrá "fundamento legal insuficiente", cuando por la sola interpretación del texto legal, no sea posible establecer que en él se prevé la procedencia de un recurso concreto contra determinada resolución.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2007122
Clave: XXVII.3o.38 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1777
Queja 61/2014. Promociones e Inversiones Almendro, S.A. de C.V. 3 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Edgar Bruno Castrezana Moro, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 42, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretario: Juan Carlos Corona Torres.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia XXVII.3o. J/35 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 1 de diciembre de 2017 a las 10:13 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 49, Tomo III, diciembre de 2017, página 1883, de título y subtítulo: "´FUNDAMENTO LEGAL INSUFICIENTE´. SE ACTUALIZA ESTA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD EN EL AMPARO CUANDO POR LA SOLA INTERPRETACIÓN DEL TEXTO LEGAL NO ES POSIBLE ESTABLECER QUE EN ÉL SE PREVÉ LA PROCEDENCIA DE UN RECURSO ORDINARIO CONCRETO CONTRA DETERMINADA RESOLUCIÓN."Por ejecutoria del 27 de octubre de 2021, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 62/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "la divergencia de posturas, en cuanto a la actualización de la hipótesis de excepción de agotamiento del principio de definitividad, dependió de las particularidades de los casos que resolvieron, a partir de contenidos normativos distintos."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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