FISCALES

Artículo II.3o.A.180 A (10a.). CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS. CONDICIONES PARA SU OTORGAMIENTO MEDIANTE ADJUDICACIÓN DIRECTA BAJO LA HIPÓTESIS DEL ARTÍCULO 13.45, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2012).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS. CONDICIONES PARA SU OTORGAMIENTO MEDIANTE ADJUDICACIÓN DIRECTA BAJO LA HIPÓTESIS DEL ARTÍCULO 13.45, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2012).

De la interpretación sistemática de los artículos 13.27, 13.28, 13.45, fracción IV y 13.59 del Código Administrativo del Estado de México, vigentes en 2012, se colige que, en principio, todos los contratos administrativos de adquisiciones, arrendamientos y servicios se adjudicarán mediante licitaciones públicas que se desarrollarán, previa convocatoria pública, por las autoridades y dependencias competentes, a través del contrato correspondiente entre el contratista adjudicado y el servidor público legalmente facultado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación del fallo adjudicatario; por excepción, las dependencias, entidades, tribunales administrativos y Ayuntamientos, podrán adjudicar contratos administrativos sin licitación en los supuestos excepcionales de: a) invitación restringida y b) adjudicación directa. Tratándose de adjudicaciones directas, debe entenderse que éstas también requieren, desde luego, de una resolución emitida por autoridad competente y de la suscripción del contrato respectivo por el servidor público legalmente facultado, siempre que se compruebe debidamente que están en riesgo: 1. El orden social; 2. La salubridad; 3. La seguridad pública; 4. El ambiente de alguna zona o región del Estado; o, 5. Cuando de no hacerse esa adjudicación directa: 5.I. Se paralicen los servicios públicos; 5.II. Se trate de programas o acciones de apoyo a la población para atender necesidades apremiantes; o, 5.III. Concurra alguna causa similar a las anteriores que sea de interés público. De lo anterior se sigue que para celebrar un contrato de adjudicación directa se requiere de la previa resolución y suscripción del contrato por autoridades competentes, con la debida comprobación de los supuestos de justificación descritos.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2007154

Clave: II.3o.A.180 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1714

Precedentes

Amparo directo 721/2011. Mónica Miriam Pérez Moreno. 20 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretaria: María del Carmen Tinajero Sánchez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.3o.A.180 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.3o.A.180 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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