FISCALES

Artículo II.3o.A.184 A (10a.). NOTIFICACIONES PERSONALES EN MATERIA ADMINISTRATIVA. SI EL ACTUARIO O NOTIFICADOR, AL PRACTICAR LA DILIGENCIA, ENTREGA AL INTERESADO UNA COPIA SIMPLE DEL ACTA CORRESPONDIENTE, SIN FIRMA AUTÓGRAFA, ESTA SITUACIÓN NO LE IRROGA AGRAVIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

NOTIFICACIONES PERSONALES EN MATERIA ADMINISTRATIVA. SI EL ACTUARIO O NOTIFICADOR, AL PRACTICAR LA DILIGENCIA, ENTREGA AL INTERESADO UNA COPIA SIMPLE DEL ACTA CORRESPONDIENTE, SIN FIRMA AUTÓGRAFA, ESTA SITUACIÓN NO LE IRROGA AGRAVIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

Si se trata de las diligencias practicadas en términos del artículo 26 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, las notificaciones personales se harán en el domicilio señalado en el procedimiento administrativo y, respecto de los iniciados de oficio, se practicarán en el domicilio registrado ante las propias autoridades; se entenderán directamente con la persona que deba ser notificada o su representante legal y, a falta de ambos, el notificador podrá dejar citatorio con cualquier persona que se encuentre en el lugar para que le espere a hora fija del día hábil siguiente y, de negarse a recibirlo, se efectuará por instructivo que se fijará en la puerta o lugar visible del propio domicilio; si quien haya de notificarse no atendiere el citatorio, la notificación se hará por conducto de cualquier persona que se encuentre en el domicilio en que se realice la diligencia y, de negarse a recibirla, se realizará por instructivo fijado en la puerta; y, en los casos en que el domicilio esté cerrado, la citación o notificación se entenderá con el vecino más cercano, debiéndose fijar una copia adicional en la puerta o lugar visible del domicilio, debiendo destacarse que, al concretarse la notificación, el actuario o notificador entregará a la persona con quien se entienda la diligencia, copia simple del acta de notificación. Por lo anterior, si el actuario o notificador, al practicar la diligencia, entrega al interesado una copia simple del acta notificatoria, sin firma autógrafa, esta situación no le irroga agravio; formalidad que debe entenderse, independiente de los documentos que, en su caso, motivan las diligencias de notificación, así como de otros actos y documentos preparatorios al acta de notificación (como los citatorios e instructivos).TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2007187

Clave: II.3o.A.184 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1856

Precedentes

Amparo directo 367/2012. Raúl Camacho Bolaños. 11 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretaria: María del Carmen Tinajero Sánchez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.3o.A.184 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.3o.A.184 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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