FISCALES

Artículo II.3o.A.179 A (10a.). PENSIÓN POR JUBILACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. CONFORME A LOS ARTÍCULOS SEGUNDO Y CUARTO TRANSITORIOS DEL DECRETO NÚMERO 227, POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSOS PRECEPTOS DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL RELATIVA, PUBLICADO EN LA GACETA DEL GOBIERNO LOCAL EL 2 DE ABRIL DE 2009, LOS REQUISITOS DE "EDAD" Y "TIEMPO DE COTIZACIÓN" PARA SU OTORGAMIENTO SERÁN LOS VIGENTES AL MOMENTO DEL ÚLTIMO INGRESO DEL TRABAJADOR, MIENTRAS QUE EL "MONTO DIARIO" S

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladadécima-Épocalaboral,-administrativa

Texto Legal

PENSIÓN POR JUBILACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. CONFORME A LOS ARTÍCULOS SEGUNDO Y CUARTO TRANSITORIOS DEL DECRETO NÚMERO 227, POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSOS PRECEPTOS DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL RELATIVA, PUBLICADO EN LA GACETA DEL GOBIERNO LOCAL EL 2 DE ABRIL DE 2009, LOS REQUISITOS DE "EDAD" Y "TIEMPO DE COTIZACIÓN" PARA SU OTORGAMIENTO SERÁN LOS VIGENTES AL MOMENTO DEL ÚLTIMO INGRESO DEL TRABAJADOR, MIENTRAS QUE EL "MONTO DIARIO" SE DETERMINARÁ CONFORME A LOS ARTÍCULOS 68, 86 Y 87 DEL PROPIO ORDENAMIENTO VIGENTE.

En los artículos transitorios mencionados se estableció, por una parte, que a partir de la entrada en vigor del señalado decreto de reformas, esto es, al día siguiente de su publicación, tratándose de la pensión por jubilación, los requisitos de "edad" y "tiempo de cotización" serán los que marque la normativa vigente al momento del último ingreso del trabajador al servicio público, con la opción de acogerse a los nuevos requisitos excepto el incremento en la "tasa de reemplazo" como "estímulo por permanencia" y, por otro, que, en todos los casos, el "monto diario de pensión" se determinará mediante la aplicación de los artículos 68, 86 y 87 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios. Consecuentemente, los requisitos para el otorgamiento de la pensión por jubilación son prácticamente los mismos que los establecidos antes de la reforma indicada; sin embargo, existe un cambio en la forma de calcular la "cuota diaria de pensión", pues este aspecto se encuentra regulado por la normativa vigente.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2007190

Clave: II.3o.A.179 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1896

Precedentes

Amparo directo 671/2011. Fernando Raúl Portilla Sánchez. 20 de septiembre de 2012. Mayoría de votos. Disidente: Víctor Manuel Méndez Cortés. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretaria: María del Carmen Tinajero Sánchez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.3o.A.179 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.3o.A.179 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. II.3o.A.179 A (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. II.3o.A.179 A (10a.) FISCALES desde tu celular