FISCALES

Artículo XXVII.3o.5 A (10a.). PROGRAMAS VIALES PARA LA DETECCIÓN DE INGESTIÓN DE ALCOHOL O NARCÓTICOS EN EL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, ESTADO DE QUINTANA ROO. EL ASEGURAMIENTO Y REMISIÓN DE LOS VEHÍCULOS AL DEPÓSITO RESPECTIVO CUANDO SE DETECTA A PERSONAS QUE DAN POSITIVO A LAS PRUEBAS QUE SE PRACTICAN, NO CONSTITUYEN UNA SANCIÓN ADICIONAL NI UNA GARANTÍA PARA EL CUMPLIMIENTO DEL ARRESTO ADMINISTRATIVO CORRESPONDIENTE.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PROGRAMAS VIALES PARA LA DETECCIÓN DE INGESTIÓN DE ALCOHOL O NARCÓTICOS EN EL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, ESTADO DE QUINTANA ROO. EL ASEGURAMIENTO Y REMISIÓN DE LOS VEHÍCULOS AL DEPÓSITO RESPECTIVO CUANDO SE DETECTA A PERSONAS QUE DAN POSITIVO A LAS PRUEBAS QUE SE PRACTICAN, NO CONSTITUYEN UNA SANCIÓN ADICIONAL NI UNA GARANTÍA PARA EL CUMPLIMIENTO DEL ARRESTO ADMINISTRATIVO CORRESPONDIENTE.

De los artículos 7, fracción I, 126 y 130 del Reglamento de Tránsito para el Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, se advierte: i) la prohibición a los conductores de vehículos de circular en las vías públicas del Municipio cuando presenten una cantidad de alcohol en aire espirado superior a 0.40 miligramos por litro o bajo la acción de cualquier narcótico; ii) su deber de someterse a las pruebas de detección de ingestión de alcohol o narcóticos cuando lo solicite la autoridad competente con motivo de la aplicación de los respectivos programas viales; y, iii) que el incumplimiento a lo anterior se sanciona con un arresto administrativo inconmutable de veinte a treinta y seis horas. Luego, si un conductor infringió dichas reglas y se autorizó a los policías de tránsito para asegurar y remitir el automóvil al depósito correspondiente, este proceder no constituye una sanción adicional al infractor ni una garantía para el cumplimiento del arresto administrativo, porque la sanción está específicamente prevista al caso concreto y porque incluso se prevé exceptuar el aseguramiento cuando en el lugar de la detención del automóvil se encuentre otra persona que pueda hacerse cargo de su adecuado manejo, previa petición del conductor, lo que ni siquiera es una consecuencia ineludible de la infracción.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2007197

Clave: XXVII.3o.5 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1913

Precedentes

Queja 22/2014. Adrián Soto Rosales. 15 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Livia Lizbeth Larumbe Radilla. Secretario: José Adam Azcorra Puc.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXVII.3o.5 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXVII.3o.5 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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