FISCALES

Artículo II.3o.A.171 A (10a.). RECURSO DE REVISIÓN COMPETENCIA DE LAS SECCIONES DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO. SI EN AMPARO DIRECTO SE RECLAMA LA SENTENCIA DEFINITIVA QUE PROVIENE DE ESE MEDIO DE DEFENSA INTERPUESTO POR UN APODERADO DE DERECHO CIVIL DE LA AUTORIDAD DEMANDADA, DEBE CONCEDERSE LA PROTECCIÓN FEDERAL PARA EL EFECTO DE QUE SE DICTE UNA NUEVA RESOLUCIÓN EN LA CUAL SE CONSIDERE LA FALTA DE LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RECURSO DE REVISIÓN COMPETENCIA DE LAS SECCIONES DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO. SI EN AMPARO DIRECTO SE RECLAMA LA SENTENCIA DEFINITIVA QUE PROVIENE DE ESE MEDIO DE DEFENSA INTERPUESTO POR UN APODERADO DE DERECHO CIVIL DE LA AUTORIDAD DEMANDADA, DEBE CONCEDERSE LA PROTECCIÓN FEDERAL PARA EL EFECTO DE QUE SE DICTE UNA NUEVA RESOLUCIÓN EN LA CUAL SE CONSIDERE LA FALTA DE LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE.

La representación de las autoridades demandadas en el juicio contencioso administrativo es un presupuesto procesal de orden público que debe ser analizado, de oficio, en todas las etapas del proceso, sin que sea necesario que las partes lo aleguen. En estas condiciones, si conforme al artículo 232 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, las autoridades de la entidad sólo pueden ser representadas por los servidores públicos y dependencias que, para ello, estén previstos en las disposiciones legales aplicables, resulta claro que un apoderado, mediante contrato basado en el derecho civil, carece de legitimación para intervenir, representar a las autoridades administrativas demandadas y hacer la defensa de derecho público de sus actos de autoridad en el referido juicio, en obvio que, en estos casos, el sistema de representación propio del derecho privado es inaplicable. Por tanto, si en amparo directo se reclama una sentencia definitiva que proviene de un recurso de revisión competencia de las Secciones de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, interpuesto por un apoderado de derecho civil de la autoridad demandada, debe concederse la protección federal para el efecto de que la responsable deje insubsistente la resolución reclamada y, en su lugar, dicte una nueva, la que en derecho proceda, en la cual considere la falta de legitimación del recurrente.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2007205

Clave: II.3o.A.171 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1935

Precedentes

Amparo directo 502/2011. Wilebaldo Cárdenas Sandoval. 13 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretaria: María del Carmen Tinajero Sánchez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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