Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De los artículos 89, fracción I y 92 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7o. de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; 36, párrafos tercero y cuarto, 42, fracción IV y 52-A del Código Fiscal de la Federación, en relación con las jurisprudencias P./J. 30/2007, P./J. 79/2009, 2a./J. 84/98, 2a./J. 97/2004, 2a./J. 61/2006, 2a./J. 169/2006 y las tesis aisladas 1a. CCXVI/2005 y 2a. XXVI/2006, se advierte que la facultad revocatoria o reconsideración administrativa prevista en el artículo 17, fracción XXV, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, guarda relación con la institución legal que le sirve de base, contenida en el artículo 36 citado, porque si bien no cabe la revocación oficiosa de resoluciones favorables a particulares, ello no aplica tratándose de actos administrativos que les resulten perjudiciales, hipótesis en la cual se encuentran los actos que contienen el ejercicio de facultades de comprobación, cuya revocación discrecional compete a los superiores jerárquicos de las autoridades que los emitan, lo que significa que dicha atribución corresponde a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, respecto de los actos de las administraciones locales que le están subordinadas, y no a éstas, razón por la cual, dicho apartado reglamentario no contraviene los principios de subordinación jerárquica y de reserva de ley.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2007215
Clave: II.3o.A.156 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1949
Amparo en revisión 112/2011. Exprab Co, S.A. de C.V. 5 de julio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretario: Enrique Orozco Moles.Nota: Las tesis de jurisprudencia P./J. 30/2007, P./J. 79/2009, 2a./J. 84/98, 2a./J. 97/2004, 2a./J. 61/2006, 2a./J. 169/2006 y aisladas 1a. CCXVI/2005 y 2a. XXVI/2006 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, mayo de 2007, página 1515, Tomo XXX, agosto de 2009, página 1067, Tomo VIII, diciembre de 1998, página 393, Tomo XXII, noviembre de 2005, página 52, Tomo XXIII, mayo de 2006, página 325, Tomo XXIV, diciembre de 2006, página 213, Tomo XXIII, enero de 2006, página 743 y Tomo XXIII, marzo de 2006, página 461, con los rubros: "FACULTAD REGLAMENTARIA. SUS LÍMITES.", "FACULTAD REGLAMENTARIA DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL. SUS PRINCIPIOS Y LIMITACIONES.", "FACULTAD REGLAMENTARIA DEL EJECUTIVO FEDERAL. INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 89 DE LA CONSTITUCIÓN.", "RECONSIDERACIÓN ADMINISTRATIVA. SU DESECHAMIENTO NO ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.", "RECONSIDERACIÓN ADMINISTRATIVA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 36, TERCERO Y CUARTO PÁRRAFOS, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 1996. EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE LE RECAE PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO, INDEPENDIENTEMENTE DEL RESULTADO EN CUANTO AL FONDO.", "RECONSIDERACIÓN ADMINISTRATIVA PREVISTA EN EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 36 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. NO CONSTITUYE UN RECURSO ADMINISTRATIVO NI UNA INSTANCIA JURISDICCIONAL, SINO UN MECANISMO EXCEPCIONAL DE AUTOCONTROL DE LA LEGALIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.", "RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS. SU REVISIÓN POR LAS AUTORIDADES FISCALES EN TÉRMINOS DEL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 36 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS CONSAGRADOS EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 31 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS." y "PETICIÓN. EL ARTÍCULO 36, PÁRRAFOS TERCERO Y CUARTO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, QUE PREVÉ LA RECONSIDERACIÓN ADMINISTRATIVA, NO TRANSGREDE AQUEL DERECHO.", respectivamente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.4o.C.2 K (10a.). RECURSO DE REVISIÓN. ES IMPROCEDENTE EL INTERPUESTO CONTRA LOS ACUERDOS DICTADOS CON POSTERIORIDAD AL SOBRESEIMIENTO, FUERA DE AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, DECRETADO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
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Art. II.3o.A.157 A (10a.). REVOCACIÓN O RECONSIDERACIÓN ADMINISTRATIVA DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN FISCAL. LAS ADMINISTRACIONES LOCALES DE AUDITORÍA FISCAL CARECEN DE ATRIBUCIONES PARA REALIZARLA.
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