Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
Acorde con el artículo 63, fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la revisión fiscal procede contra sentencias emitidas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en los juicios donde se demande la nulidad de resoluciones dictadas en el procedimiento regulado en los artículos 150 y 153 de la Ley Aduanera. Ahora, la diferencia sustancial entre el procedimiento contemplado en el artículo 152 y el previsto en los diversos 150 y 153 de esta última ley, radica en que en el primero no existe embargo de transporte y/o mercancías, mientras que en el segundo sí; no obstante, esta circunstancia no impide considerar que los dos últimos preceptos legales constituyen normas relativas a la materia de comercio exterior, pues en ese procedimiento también se determinan contribuciones y cuotas compensatorias omitidas, así como las sanciones que procedan.
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Registro digital (IUS): 2007243
Clave: 2a./J. 78/2014 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo II; Pág. 965
Contradicción de tesis 76/2014. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito y el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 4 de junio de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Aurelio Damián Magaña.Tesis y criterio contendientes:Tesis I.9o.A.2 A (10a.), de rubro: "REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 63 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CONTRA RESOLUCIONES RELATIVAS A CRÉDITOS FISCALES DETERMINADOS CON MOTIVO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA.", aprobada por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro IV, Tomo 5, enero de 2012, página 4656, yEl sustentado por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, al resolver la revisión fiscal 73/2013.Tesis de jurisprudencia 78/2014 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticinco de junio de dos mil catorce.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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