Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con esa porción normativa, en materias diversas a la penal, agraria o laboral, procede suplir la deficiencia de los conceptos de violación o agravios cuando se advierta que ha habido contra el quejoso una violación evidente de la ley que lo haya dejado sin defensa por haber afectado sus derechos humanos y garantías constitucionales; suplencia que sólo operará en lo que se refiera a la controversia de amparo, sin poder afectar situaciones procesales resueltas en el procedimiento en el que se dictó el acto reclamado. Por otra parte, el legislador dispuso en el penúltimo párrafo del propio artículo 79, que la suplencia de la queja se dará, aun ante la ausencia de conceptos de violación o agravios, en los casos previstos en sus fracciones I, II, III, IV, V y VII. En estas condiciones, como las excepciones referidas no incluyeron a la fracción VI, en el caso de la materia administrativa, que es de estricto derecho, por regla general, debe existir un motivo de inconformidad, aunque sea deficiente, para que se surta la hipótesis normativa establecida por el creador de la norma, salvo que: el acto reclamado se funde en normas generales consideradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los Plenos de Circuito; el quejoso sea un menor de edad o incapaz; por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentre en clara desventaja social para su defensa en el juicio; o, se afecten el orden y desarrollo de la familia. Por tanto, la procedencia de la suplencia referida, ante la ausencia de conceptos de violación o agravios, debe valorarse en cada caso.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
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Registro digital (IUS): 2007282
Clave: I.2o.A.E.7 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1966
Amparo en revisión 19/2014. Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones. 5 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: José Arturo González Vite, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Juan Daniel Torres Arreola.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 32/2015 de la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 120/2015 (10a.) de título y subtítulo: "SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. SU PROCEDENCIA EN OTRAS MATERIAS, AUN A FALTA DE CONCEPTO DE VIOLACIÓN O AGRAVIO, CUANDO SE ADVIERTA VIOLACIÓN GRAVE Y MANIFIESTA DE LEY."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (V Región)5o.20 K (10a.). SERVICIO DE EDUCACIÓN. CON INDEPENDENCIA DEL DERECHO DE LAS INSTITUCIONES PRIVADAS QUE LO BRINDAN DE EXIGIR EL PAGO DE LA COLEGIATURA CORRESPONDIENTE, ÉSTAS NO PUEDEN CONDICIONAR LA APLICACIÓN DE EVALUACIONES O EXÁMENES A DICHO PAGO, AL FORMAR LA EDUCACIÓN PARTE DEL DERECHO AL MÍNIMO VITAL.
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Art. 1a./J. 49/2014 (10a.). AMPARO ADHESIVO. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA CUANDO ES PROMOVIDO CON LA FINALIDAD DE OFRECER ARGUMENTOS ENCAMINADOS A QUE SUBSISTA EL ACTO RECLAMADO EN SUS TÉRMINOS PERO EL JUICIO DE AMPARO PRINCIPAL NO PROSPERE POR CUESTIONES PROCESALES O POR DESESTIMARSE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.
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