FISCALES

Artículo III.2o.A.58 A (10a.). LEGITIMACIÓN EN EL AMPARO. LA TIENE EL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN PARA RECLAMAR, EN REPRESENTACIÓN DE ÉSTA, LA SENTENCIA DICTADA EN EL JUICIO AGRARIO EN EL QUE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES FUE PARTE Y SE LE CONDENÓ AL PAGO INDEMNIZATORIO QUE RESULTARA DE LA ACTUALIZACIÓN DEL AVALÚO CORRESPONDIENTE POR LA AFECTACIÓN DE TIERRAS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

LEGITIMACIÓN EN EL AMPARO. LA TIENE EL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN PARA RECLAMAR, EN REPRESENTACIÓN DE ÉSTA, LA SENTENCIA DICTADA EN EL JUICIO AGRARIO EN EL QUE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES FUE PARTE Y SE LE CONDENÓ AL PAGO INDEMNIZATORIO QUE RESULTARA DE LA ACTUALIZACIÓN DEL AVALÚO CORRESPONDIENTE POR LA AFECTACIÓN DE TIERRAS.

En términos del artículo 7o. de la Ley de Amparo, la Federación puede pedir amparo cuando el acto afecte su patrimonio, respecto de relaciones jurídicas en las que se encuentre en un plano de igualdad con los particulares, entendiéndose por igualdad no sólo la que surge ante la ley, sino la que derive del sometimiento de las partes ante un órgano jurisdiccional, denominada igualdad procesal, debido a que cuando acuden a juicio se someten a la jurisdicción y decisión del tribunal correspondiente. Supuesto normativo que se surte cuando la Secretaría de Comunicaciones y Transportes acudió al juicio agrario con motivo de la demanda promovida por el ejido actor en la que reclamó la indemnización por la afectación de tierras, ya que la Federación se sometió a la jurisdicción del Tribunal Unitario Agrario y, de esa manera, se ubicó en un plano de igualdad procesal frente al ejido, porque en el juicio natural dicha dependencia no ejerció su fuerza de autoridad en relación con el reclamo formulado, sino que acudió como cualquier otra persona a la que se le reclama el cumplimiento de una obligación, en defensa de sus intereses, y en la sentencia definitiva se le condenó a realizar el pago indemnizatorio que resultara de la actualización del avalúo correspondiente, lo cual es indicativo de que quedó sometida a la decisión del Tribunal Unitario Agrario, al igual que su contraparte. Por tanto, el agente del Ministerio Público de la Federación tiene legitimación para promover, en representación de ésta, amparo directo contra la mencionada sentencia condenatoria agraria, al actualizarse las hipótesis jurídicas contenidas en el precepto inicialmente citado.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2007321

Clave: III.2o.A.58 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1842

Precedentes

Recurso de reclamación 31/2014. Agente del Ministerio Público de la Federación, en representación de ésta (Secretaría de Comunicaciones y Transportes). 26 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.2o.A.58 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.2o.A.58 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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