Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El propio órgano de control de los actos de autoridad es quien debe, a su vez, asumir la responsabilidad que le corresponde, de verificar el acatamiento que la autoridad responsable debe a la sentencia protectora, pues se trata de una cuestión de orden público; de modo tal que, con el desahogo de la vista o sin ella, debe determinar si la ejecutoria está cumplida o no, o si hubo exceso o defecto, de modo que se entenderá cumplida cuando lo sea en su totalidad, sin ningún vicio, de conformidad con el artículo 196 de la Ley de Amparo.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2007400
Clave: I.5o.C.7 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2596
Amparo directo 444/2013. Víctor Takeshi Watanabe Suárez. 29 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Ricardo Mercado Oaxaca.Amparo directo 88/2014. Norma Baeza Anaya y otro. 24 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Miguel Ángel González Padilla.Amparo directo 203/2014. Alfredo Chávez Baca. 15 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: José Alberto Jiménez González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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