Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
Cuando en el juicio de amparo directo se plantea en los conceptos de violación la inconstitucionalidad de la norma en que se funda la competencia del juez, debe tenerse como acto de aplicación la sentencia definitiva reclamada, en tanto que la materia regulada se refiere a un presupuesto procesal sujeto al análisis oficioso del juez en cualquier momento del juicio, especialmente en la sentencia, donde dicho aspecto debe quedar dilucidado antes que cualquier otro para garantizar la validez de la resolución. En consecuencia, hasta ese momento se actualizaría el perjuicio al quejoso por la aplicación de la norma, como condición necesaria para el ejercicio de la acción de amparo, de acuerdo con el artículo 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En esa virtud, el auto por el cual un juez se avoca al conocimiento de un asunto ante la excusa de otro, no constituye la resolución definitiva sobre la competencia que perjudique al quejoso y que deba considerarse como acto de aplicación, pues todavía está sujeto al análisis oficioso que de ese presupuesto procesal se haga en definitiva en la sentencia, donde puede resolverse en cualquier sentido, es decir, afirmando la competencia, o negándola. Lo anterior, siempre y cuando lo relativo a la competencia no haya quedado resuelto en definitiva durante el juicio con motivo de alguna cuestión como la inhibitoria o la declinatoria, porque en tal caso el acto de aplicación debe ser la sentencia final de tales procedimientos incidentales.
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Registro digital (IUS): 2007405
Clave: 1a. CCCXIV/2014 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo I; Pág. 571
Amparo directo en revisión 3584/2012. José Elio de Anda Meza. 27 de febrero de 2013. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Mónica Cacho Maldonado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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