FISCALES

Artículo 1a. CCCXIV/2014 (10a.). AMPARO DIRECTO EN EL QUE SE IMPUGNEN NORMAS DE CARÁCTER GENERAL. CUANDO SE ADUZCA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA NORMA EN QUE SE FUNDA LA COMPETENCIA DEL JUEZ, DEBE CONSIDERARSE COMO RECLAMADA LA SENTENCIA DEFINITIVA EN QUE SE APLICA ESA NORMA GENERAL.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

AMPARO DIRECTO EN EL QUE SE IMPUGNEN NORMAS DE CARÁCTER GENERAL. CUANDO SE ADUZCA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA NORMA EN QUE SE FUNDA LA COMPETENCIA DEL JUEZ, DEBE CONSIDERARSE COMO RECLAMADA LA SENTENCIA DEFINITIVA EN QUE SE APLICA ESA NORMA GENERAL.

Cuando en el juicio de amparo directo se plantea en los conceptos de violación la inconstitucionalidad de la norma en que se funda la competencia del juez, debe tenerse como acto de aplicación la sentencia definitiva reclamada, en tanto que la materia regulada se refiere a un presupuesto procesal sujeto al análisis oficioso del juez en cualquier momento del juicio, especialmente en la sentencia, donde dicho aspecto debe quedar dilucidado antes que cualquier otro para garantizar la validez de la resolución. En consecuencia, hasta ese momento se actualizaría el perjuicio al quejoso por la aplicación de la norma, como condición necesaria para el ejercicio de la acción de amparo, de acuerdo con el artículo 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En esa virtud, el auto por el cual un juez se avoca al conocimiento de un asunto ante la excusa de otro, no constituye la resolución definitiva sobre la competencia que perjudique al quejoso y que deba considerarse como acto de aplicación, pues todavía está sujeto al análisis oficioso que de ese presupuesto procesal se haga en definitiva en la sentencia, donde puede resolverse en cualquier sentido, es decir, afirmando la competencia, o negándola. Lo anterior, siempre y cuando lo relativo a la competencia no haya quedado resuelto en definitiva durante el juicio con motivo de alguna cuestión como la inhibitoria o la declinatoria, porque en tal caso el acto de aplicación debe ser la sentencia final de tales procedimientos incidentales.

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Registro digital (IUS): 2007405

Clave: 1a. CCCXIV/2014 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo I; Pág. 571

Precedentes

Amparo directo en revisión 3584/2012. José Elio de Anda Meza. 27 de febrero de 2013. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Mónica Cacho Maldonado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. CCCXIV/2014 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a. CCCXIV/2014 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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