FISCALES

Artículo 1a. CCCXXVI/2014 (10a.). INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES. NATURALEZA DEL ARTÍCULO 41 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN EN SU CONFIGURACIÓN NORMATIVA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2013).

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES. NATURALEZA DEL ARTÍCULO 41 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN EN SU CONFIGURACIÓN NORMATIVA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2013).

El artículo 41 del Código Fiscal de la Federación tiene por objeto el establecimiento de sanciones y el otorgamiento de facultades extraordinarias respecto de contribuyentes contumaces en el cumplimiento de obligaciones fiscales formales y sustantivas. Su configuración normativa prevé la solicitud del cumplimiento de obligaciones formales, otorgando a la persona contribuyente oportunidades razonables para satisfacer su obligación (fracción I). Por lo tanto, si el contribuyente mantiene un comportamiento contumaz, entonces la autoridad procederá a la determinación y recuperación de la obligación sustantiva omitida (fracción II). La naturaleza sumaria del artículo y la inmediatez con la que operan las facultades previstas en su fracción II, encuentran razón de ser en la medida que éstas sólo se actualizan cuando el contribuyente omitió la presentación de los documentos a que está obligado en los términos de las disposiciones fiscales y con posterioridad al incumplimiento de los tres requerimientos que la autoridad le haga en los términos de su fracción I. Lo anterior implica que si la autoridad inició el mecanismo previsto en la fracción II, determinando un crédito fiscal e iniciando el procedimiento administrativo de ejecución, se está en presencia de una situación extraordinaria por la falta de voluntad del sujeto contribuyente en la satisfacción de sus obligaciones fiscales. De manera previa al ejercicio de dichas facultades, el contribuyente tuvo oportunidad, a través de tres requerimientos de autoridad, de: 1) presentar el documento omitido; o 2) manifestar lo que a su derecho conviniera. Es decir, el sujeto contribuyente tiene posibilidad de desactivar el proceso de determinación y ejecución con cualquiera de las dos acciones señaladas; toda vez que, en ese caso, la autoridad no podrá continuar con el ejercicio de las facultades otorgadas a través de la fracción II y deberá, en uso de sus facultades discrecionales, iniciar alguna de las facultades de comprobación previstas en el artículo 42 del mismo ordenamiento.

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Registro digital (IUS): 2007460

Clave: 1a. CCCXXVI/2014 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo I; Pág. 584

Precedentes

Amparo en revisión 512/2013. Industrial Química Energética, S.A. de C.V. 5 de marzo de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Óscar Echenique Quintana.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. CCCXXVI/2014 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a. CCCXXVI/2014 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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