FISCALES

Artículo (V Región)5o. J/6 (10a.). REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO CONTRA SENTENCIAS QUE DILUCIDEN CUESTIONES RELATIVAS A LA PREFERENCIA DE PAGO RESPECTO DE BIENES EMBARGADOS POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA SOBRE LOS QUE PESA UNA GARANTÍA HIPOTECARIA.

Jurisprudencia · 10a. Época · T.C.C.

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Texto Legal

REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO CONTRA SENTENCIAS QUE DILUCIDEN CUESTIONES RELATIVAS A LA PREFERENCIA DE PAGO RESPECTO DE BIENES EMBARGADOS POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA SOBRE LOS QUE PESA UNA GARANTÍA HIPOTECARIA.

P
Tesis

Registro digital: 2007467

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Décima Época

Materia(s): Administrativa

Tesis: (V Región)5o. J/6 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 10, Septiembre de 2014, Tomo III, página 2318

Tipo: Jurisprudencia

REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO CONTRA SENTENCIAS QUE DILUCIDEN CUESTIONES RELATIVAS A LA PREFERENCIA DE PAGO RESPECTO DE BIENES EMBARGADOS POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA SOBRE LOS QUE PESA UNA GARANTÍA HIPOTECARIA.


Para efectos de la procedencia del recurso de revisión fiscal, en términos del artículo 63, fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la determinación de la Sala Fiscal de nulificar la resolución del recurso de revocación, a través de la cual se negó al actor en el juicio contencioso la preferencia en el cobro sobre un bien embargado por la autoridad administrativa, no obstante pesar sobre éste una garantía hipotecaria, es una determinación que carece de los atributos necesarios para considerar que se trata de una resolución en "materia fiscal"; lo anterior, en razón de que por este concepto debe entenderse lo relativo a la determinación, la liquidación, el pago, la devolución, la exención, la prescripción o el control de los créditos fiscales, o lo referente a las sanciones que se impongan con motivo de haberse infringido las leyes tributarias; esto es, la "materia fiscal" se identifica como aquella en la que se realiza la interpretación de leyes o reglamentos tributarios, se determina el alcance de los elementos esenciales de las contribuciones, o la competencia en materia de facultades de comprobación. Por tanto, es improcedente el recurso mencionado contra sentencias que diluciden cuestiones relativas a la preferencia de pago en supuestos como el indicado, por no estar referidas a impuestos, contribuciones o las facultades de comprobación.


QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.


Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 31/2014 (cuaderno auxiliar 402/2014) del índice del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, con apoyo del Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en La Paz, Baja California Sur. Jefe del Servicio de Administración Tributaria y Administrador Local Jurídico de Tijuana, Baja California, por conducto de la Subadministradora Local Jurídica de esa ciudad. 30 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Edwigis Olivia Rotunno de Santiago. Secretaria: Libia Zulema Torres Tamayo.


Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 45/2014 (cuaderno auxiliar 408/2014) del índice del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, con apoyo del Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en La Paz, Baja California Sur. Jefe del Servicio de Administración Tributaria y Administrador Local Jurídico de Tijuana, Baja California, por conducto de la Subadministradora Local Jurídica de esa ciudad. 30 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Ricardo Ramos Carreón. Secretario: Mario Hazael Romero Mejía.


Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 47/2014 (cuaderno auxiliar 410/2014) del índice del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, con apoyo del Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en La Paz, Baja California Sur. Administrador Local Jurídico de Tijuana, Baja California, por conducto de la Subadministradora Local Jurídica de esa ciudad, en representación del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 30 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Edwigis Olivia Rotunno de Santiago. Secretario: José Guadalupe Rodríguez Ortiz.


Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 66/2014 (cuaderno auxiliar 621/2014) del índice del Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, con apoyo del Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en La Paz, Baja California Sur. Jefe del Servicio de Administración Tributaria y Administrador Local Jurídico de Tijuana, Baja California, por conducto de la Subadministradora Local Jurídica de esa ciudad. 19 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Serratos García. Secretario: Israel Cordero Álvarez.


Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 80/2014 (cuaderno auxiliar 626/2014) del índice del Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, con apoyo del Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en La Paz, Baja California Sur. Subadministrador de la Administración Local Jurídica de Tijuana, Baja California, en suplencia de su titular, y éste en representación del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 26 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Edwigis Olivia Rotunno de Santiago. Secretaria: Soledad Parra Castro.

Esta tesis se publicó el viernes 19 de septiembre de 2014 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 22 de septiembre de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

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Registro digital (IUS): 2007467

Clave: (V Región)5o. J/6 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: T.C.C.

Sala: QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.

Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2318

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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