FISCALES

Artículo III.1o.A.17 A (10a.). REVISIÓN EN MATERIA AGRARIA. DEBE AGOTARSE DICHO RECURSO, PREVIO AL AMPARO, CUANDO LA ACCIÓN DE LA QUE DERIVÓ LA SENTENCIA IMPUGNADA SE VINCULE CON EL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS COLECTIVOS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

REVISIÓN EN MATERIA AGRARIA. DEBE AGOTARSE DICHO RECURSO, PREVIO AL AMPARO, CUANDO LA ACCIÓN DE LA QUE DERIVÓ LA SENTENCIA IMPUGNADA SE VINCULE CON EL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS COLECTIVOS.

Del artículo 198 de la Ley Agraria, se advierte que el recurso de revisión que este precepto prevé se instituyó con la finalidad de impugnar las resoluciones de primera instancia decisorias de procedimientos en que estuvieran de por medio los derechos agrarios colectivos de un núcleo de población ejidal o comunal. Luego, si se parte de ese especial tratamiento, la fracción I del numeral citado no debe interpretarse literalmente, es decir, por cuanto alude a la procedencia del recurso sólo en cuestiones relacionadas con los conflictos de límites de tierras "... suscitadas entre dos o más núcleos de población ejidales o comunales, o concernientes a límites de las tierras de uno o varios núcleos de población con uno o varios pequeños propietarios, sociedades o asociaciones;", sino a la trascendencia de ese tipo de controversias, con independencia de su naturaleza. Por tanto, debe agotarse dicho medio de impugnación, previo al amparo, cuando la acción de la que derivó la sentencia impugnada se vincule con el reconocimiento de derechos colectivos.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2007496

Clave: III.1o.A.17 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2589

Precedentes

Amparo directo 439/2013. José Almaraz Camarena y otros. 8 de julio de 2014. Mayoría de votos. Disidente: Rogelio Camarena Cortés. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: Francisco Javier Elizarrarás Monroy.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.1o.A.17 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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