Tesis aislada · Décima Época · Pleno
El derecho de propiedad otorga a una persona la posibilidad de gozar y disponer de una cosa sin más limitaciones que las que imponga la ley; mientras que la posesión consiste en el derecho real que se traduce en el poder físico y material que se ejerce en forma directa sobre una cosa. Hecha esta distinción, el efecto del amparo concedido contra un decreto expropiatorio, debe ser la restitución de la propiedad de los bienes objeto de éste, para quedar en la situación en que se encontraban hasta antes de la violación del derecho fundamental afectado. De ahí que se cumple dicha sentencia al dejar sin efectos el decreto expropiatorio, para que así los títulos de propiedad del quejoso vuelvan a ser efectivos, independientemente de que aún puedan ser llevados a un procedimiento ordinario para determinar quién ostenta el mejor derecho de propiedad sobre los bienes cuestionados. Ahora bien, la restitución en la posesión material de los bienes expropiados también es una consecuencia natural de la concesión del amparo, excepto cuando exista imposibilidad material y jurídica para cumplir con la sentencia, derivada de que antes de emitir el acto de autoridad por el que se concedió el amparo, existiera una situación de incertidumbre e indefinición respecto a la propiedad o posesión de los bienes expropiados, en cuyo caso, estos derechos reales deberán definirse y restituirse a través de los medios ordinarios de defensa procedentes.
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Registro digital (IUS): 2007551
Clave: P. XLI/2014 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo I; Pág. 201
Incidente de inejecución de sentencia 1017/2011. Juan Martínez Rojo. 15 de agosto de 2013. Unanimidad de diez votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar Morales, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Alberto Pérez Dayán y Juan N. Silva Meza. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alejandro Castañón Ramírez.El Tribunal Pleno, el dieciocho de septiembre en curso, aprobó, con el número XLI/2014 (10a.), la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a dieciocho de septiembre de dos mil catorce.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. P. XL/2014 (10a.). CUMPLIMIENTO SUSTITUTO DE LA SENTENCIA DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CUANDO EXISTE IMPOSIBILIDAD DE RESTITUIR AL QUEJOSO EN LOS DERECHOS OBJETO DEL ACTO RECLAMADO, CUYA TITULARIDAD ERA INCIERTA CON ANTERIORIDAD A LA VIOLACIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL AFECTADO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).
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Art. 1a./J. 61/2014 (10a.). IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE VEHÍCULOS USADOS. EL DECRETO QUE LA REGULA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1o. DE JULIO DE 2011, NO ES VIOLATORIO DEL ARTÍCULO 133 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
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