Tesis aislada · Décima Época · Pleno
La concesión del amparo restituye al gobernado en el pleno goce del derecho fundamental afectado, por lo que restablece las cosas al estado que guardaban antes de la violación, cuando el acto es de carácter positivo, o bien, ordena que se obre en el sentido de respetar el derecho transgredido, si el acto es negativo. Por lo mismo, si al presentar la demanda de amparo existía incertidumbre o indefinición con respecto a dicha situación jurídica, la autoridad de amparo no debe pronunciarse sobre derechos en disputa, que aunque estuvieran relacionados con la materia del amparo, deben dirimirse en los juicios correspondientes. Por el contrario, el órgano jurisdiccional de amparo debe limitarse a controlar el acto de autoridad reclamado, a través de su declaración de constitucionalidad o inconstitucionalidad. Así, el juicio de amparo, como medio de control constitucional, no produce efectos constitutivos de derechos, los cuales sólo podrán materializarse cuando se reconozcan legalmente a través de los medios ordinarios de defensa y no se presente impedimento material o jurídico para ello.
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Registro digital (IUS): 2007553
Clave: P. XXXIX/2014 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo I; Pág. 203
Incidente de inejecución de sentencia 1017/2011. Juan Martínez Rojo. 15 de agosto de 2013. Unanimidad de diez votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar Morales, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Alberto Pérez Dayán y Juan N. Silva Meza. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alejandro Castañón Ramírez.El Tribunal Pleno, el dieciocho de septiembre en curso, aprobó, con el número XXXIX/2014 (10a.), la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a dieciocho de septiembre de dos mil catorce.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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