Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
Del artículo 2o., párrafo segundo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo deriva que el juicio relativo procede contra los decretos y acuerdos de carácter general sin que se requiera que el primer acto de aplicación constituya un acto de autoridad; de ahí que la existencia de éste resulta innecesaria para que proceda el juicio contencioso administrativo, pues basta con que exista un acto de aplicación de dicha norma, el cual puede ser de una autoridad, un particular, o bien, de una autoridad actuando como particular, ya que lo importante no es quién aplica el acuerdo, sino que efectivamente sea una norma de carácter general y exista su aplicación.
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Registro digital (IUS): 2007674
Clave: 1a. CCCXL/2014 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo I; Pág. 606
Amparo directo en revisión 1042/2014. Tintorería Electrónica Revolución, S.R.L. de C.V. 21 de mayo de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Disidente: José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Carlos Enrique Mendoza Ponce.Nota: Por ejecutoria del 8 de enero de 2019, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 418/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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