FISCALES

Artículo PC.XVIII. J/6 A (10a.). PRESCRIPCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 200 DE LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS. NECESARIAMENTE REQUIERE QUE SE HAYA OPUESTO COMO EXCEPCIÓN PARA SER ANALIZADA POR EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL PODER JUDICIAL DE LA ENTIDAD.

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

PRESCRIPCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 200 DE LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS. NECESARIAMENTE REQUIERE QUE SE HAYA OPUESTO COMO EXCEPCIÓN PARA SER ANALIZADA POR EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL PODER JUDICIAL DE LA ENTIDAD.

El artículo 200 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos establece que, salvo los casos de excepción previstos en la propia ley, las acciones derivadas de la relación administrativa del servicio de los elementos de las instituciones de seguridad pública que surjan de dicha ley, prescribirán en 90 días naturales. Sin embargo, en un juicio de nulidad, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial de la entidad sólo podrá entrar al estudio de tal figura jurídica si la parte demandada la opuso como excepción al contestar la demanda, pues si bien es cierto que la naturaleza de la relación jurídica entre los elementos de las instituciones de seguridad pública y el Estado es administrativa, también lo es que ello no impide que se exija que la prescripción se oponga como excepción, para estudiar las prestaciones reclamadas como consecuencia de la prestación de sus servicios. Por lo que la autoridad no podrá analizar de manera oficiosa si se actualiza o no en beneficio del demandado.PLENO DEL DECIMOCTAVO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2007810

Clave: PC.XVIII. J/6 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo II; Pág. 1988

Precedentes

Contradicción de tesis 3/2013. Entre las sustentadas por el Primero, el Tercero y el Quinto Tribunales Colegiados, todos del Décimo Octavo Circuito. 16 de junio de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Magistrados Nicolás Nazar Sevilla, Gerardo Dávila Gaona, Ricardo Domínguez Carrillo y Guillermo del Castillo Vélez. Disidente: María Eugenia Olascuaga García. Ponente: Alejandro Roldán Velázquez. Encargado del engrose: Guillermo del Castillo Vélez. Secretaria: María del Pilar Azuela Bohigas.Tesis y/o criterios contendientes:El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, al resolver el amparo directo 405/2013, el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, al resolver el amparo directo 389/2013, y el diverso sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, al resolver el amparo directo 50/2013.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PC.XVIII. J/6 A (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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