Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En la jurisprudencia 1a./J. 120/2013, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se establece que la materia del recurso de inconformidad en términos de los artículos 201 y 196 de la Ley de Amparo, es determinar si la ejecutoria protectora ha sido cumplida totalmente, esto es, sin excesos ni defectos; en esas condiciones, si dicho recurso se interpone contra la determinación del Juez o tribunal de amparo que determina cumplida parcialmente la sentencia amparadora, éste es improcedente, pues no podría existir pronunciamiento sobre el cabal cumplimiento, si el propio juzgador de amparo, al tener por parcialmente cumplida dicha sentencia, reconoce que la autoridad responsable no cumplió con la totalidad de los lineamientos señalados en la ejecutoria de amparo y por ello la instruye para que subsane los aspectos que estima no fueron acatados.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2007830
Clave: I.5o.P.4 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2860
Inconformidad 16/2014. 28 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Armando Hernández Orozco. Secretario: Arturo García Gil.Nota: La tesis 1a./J. 120/2013 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de enero de 2014 a las 14:17 horas y en su Gaceta, Décima Época, Libro 2, Tomo II, enero de 2014, página 774, con el título y subtítulo: "RECURSO DE INCONFORMIDAD. MATERIA DE ESTUDIO DE DICHO RECURSO."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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