FISCALES

Artículo II.1o.3 A (10a.). ORDEN DE CLAUSURA, SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES O SERVICIOS, DECRETADA PREVENTIVAMENTE EN UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SEGUIDO EN FORMA DE JUICIO. AUN CUANDO ES UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN, ESTA CIRCUNSTANCIA NO CONSTITUYE UNA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ORDEN DE CLAUSURA, SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES O SERVICIOS, DECRETADA PREVENTIVAMENTE EN UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SEGUIDO EN FORMA DE JUICIO. AUN CUANDO ES UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN, ESTA CIRCUNSTANCIA NO CONSTITUYE UNA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.

La orden de clausura, suspensión de actividades o servicios, decretada preventiva o temporalmente en un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, es un acto de imposible reparación, porque impide al particular disponer materialmente de la posesión de su local comercial y restringe su libertad de trabajo, industria o comercio que ahí desarrolla; sin embargo, esta circunstancia no constituye una excepción al principio de definitividad para efectos de la procedencia del juicio de amparo indirecto, pues de la interpretación de los artículos 107, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 61, fracción XX, de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, se colige que el amparo en dicha vía es improcedente contra actos de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, que deban ser revisados de oficio, conforme a las leyes que los rijan, o proceda contra ellos algún recurso, juicio o medio de defensa legal por virtud del cual puedan ser modificados, revocados o nulificados, lo cual implica que el hecho de que la medida ordenada sea de imposible reparación, no exime automáticamente de observar el aludido principio. Sin que sea óbice a lo anterior el criterio sostenido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 22/2012 (10a.), en el sentido de que la clausura provisional dictada como medida preventiva en un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, es un acto de imposible reparación, y que en su contra procedía el amparo indirecto en términos del artículo 114, fracción II, de la Ley de Amparo abrogada, en virtud de que dicho precepto no determina que esa imposible reparación exima al quejoso de agotar el juicio, recurso o medio ordinario de defensa procedente, es decir, que aquélla sea una excepción al principio de definitividad.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.

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Registro digital (IUS): 2007835

Clave: II.1o.3 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2886

Precedentes

Queja 57/2014. José Luis Bonilla Soto. 2 de julio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Horacio Escudero Contreras. Secretario: Arturo Contreras Ramírez.Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 22/2012 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VII, Tomo 2, abril de 2012, página 1104, con el rubro: "CLAUSURA PROVISIONAL DICTADA EN UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SEGUIDO EN FORMA DE JUICIO. LA RESOLUCIÓN INTERMEDIA QUE LA DECRETA COMO MEDIDA DE SEGURIDAD O PREVENTIVA, CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.1o.3 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.1o.3 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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