FISCALES

Artículo 2a./J. 95/2014 (10a.). CITATORIO PARA NOTIFICAR A PERSONA MORAL O JURÍDICA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. ES INNECESARIO QUE ADEMÁS DE DIRIGIRSE A AQUÉLLA, SE PRECISE EL NOMBRE DE SU REPRESENTANTE LEGAL (LEGISLACIÓN ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE DICIEMBRE DE 2013).

Jurisprudencia · 10a. Época · S.C.J.N.

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Texto Legal

CITATORIO PARA NOTIFICAR A PERSONA MORAL O JURÍDICA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. ES INNECESARIO QUE ADEMÁS DE DIRIGIRSE A AQUÉLLA, SE PRECISE EL NOMBRE DE SU REPRESENTANTE LEGAL (LEGISLACIÓN ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE DICIEMBRE DE 2013).

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Tesis

Registro digital: 2007861

Instancia: Segunda Sala

Décima Época

Materia(s): Común, Administrativa

Tesis: 2a./J. 95/2014 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 12, Noviembre de 2014, Tomo I, página 1069

Tipo: Jurisprudencia

CITATORIO PARA NOTIFICAR A PERSONA MORAL O JURÍDICA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. ES INNECESARIO QUE ADEMÁS DE DIRIGIRSE A AQUÉLLA, SE PRECISE EL NOMBRE DE SU REPRESENTANTE LEGAL (LEGISLACIÓN ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE DICIEMBRE DE 2013).


La circunstancia de que un citatorio para notificar una determinación en materia fiscal se dirija a la persona moral o jurídica interesada, o a ésta por conducto de su representante legal, sin precisar el nombre de éste, no genera un estado de incertidumbre o indefensión, toda vez que aquélla, como ficción jurídica, se apersona a través de sus representantes, cuya designación depende de lo estipulado en la escritura constitutiva o en los estatutos, con la posibilidad de cambiar en cualquier momento para conferirse a distinta persona, siendo esta última quien podrá representar al ente jurídico ante la autoridad. Máxime que del referido artículo, que regula el procedimiento de notificación cuando debe hacerse de manera personal, no deriva formalidad alguna en ese sentido.


Contradicción de tesis 149/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto en Materia Administrativa del Tercer Circuito y Tercero en Materia Administrativa del Segundo Circuito. 13 de agosto de 2014. Cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: María del Carmen Alejandra Hernández Jiménez.


Tesis y criterio contendientes:


Tesis II.3o.A.18 A (10a.), de rubro: "NOTIFICACIÓN PRACTICADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. TRATÁNDOSE DE PERSONAS MORALES, DICHA DILIGENCIA Y LA CITACIÓN PARA UNA HORA FIJA DEL DÍA SIGUIENTE NO PUEDEN DIRIGIRSE A UNA PERSONA INDETERMINADA QUE PUDIERA SER EL REPRESENTANTE LEGAL DE AQUÉLLA, PUES NO PODRÍA HACERSE EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DE QUE EN CASO DE INASISTENCIA SE SANCIONARÁ ENTENDIÉNDOLA CON CUALQUIER TERCERO QUE SE ENCUENTRE EN EL LUGAR, AL NO EXISTIR RESPONSABLE QUE DEBA SOPORTAR LAS CONSECUENCIAS DE SU FALTA (APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS JURISPRUDENCIALES CONTENIDOS EN LAS CONTRADICCIONES DE TESIS 72/2007-SS Y 85/2009).", aprobada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro X, Tomo 3, julio de 2012, página 1995, y el sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 60/2014.


Tesis de jurisprudencia 95/2014 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal en sesión privada del veintisiete de agosto de dos mil catorce.

Esta tesis se publicó el viernes 07 de noviembre de 2014 a las 09:51 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 10 de noviembre de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

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Registro digital (IUS): 2007861

Clave: 2a./J. 95/2014 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: S.C.J.N.

Sala: Segunda Sala

Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo I; Pág. 1069

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a./J. 95/2014 (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · 10a. Época · S.C.J.N.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a./J. 95/2014 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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