Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
En torno a las sesiones públicas que llevan a cabo los Tribunales Colegiados de Circuito, los artículos 184, 185, 186 y 187 de la Ley de Amparo, establecen un sistema mediante el cual se listan asuntos de resolución, presentados por cada uno de los respectivos magistrados ponentes; se discuten, se recaban las votaciones y, en su caso, se aprueban los proyectos. Tal esquema normativo permite que los magistrados lleven a cabo una discusión pública sobre los asuntos, ello en un marco de transparencia y apertura. Sin embargo, a consideración de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la existencia de tal marco normativo no implica que los magistrados discutirán todos los asuntos, ya que habrá escenarios en los cuales la cuenta que haga el magistrado ponente, esto es, la presentación del asunto, sea suficiente para proceder a la votación, dado que los integrantes del Tribunal Colegiado no consideraron que fuera necesaria una discusión profunda, debido al nivel de complejidad jurídica del asunto en cuestión. De igual manera, la existencia de dicho marco normativo tampoco implica que se prevea un mínimo de discusión de los asuntos, pues la existencia de las sesiones públicas no se traduce en una forzosa, prolongada y extensa discusión sobre los proyectos de resolución, sino simplemente en la posibilidad de que ello ocurra. Cada órgano jurisdiccional cuya composición sea colegiada, adopta una dinámica propia para el debate de los asuntos. Dicha dinámica es producto de diversos factores, entre los cuales destaca la personalidad y estilo argumentativo de cada uno de los integrantes del tribunal. Así, la existencia de sesiones públicas de resolución no significa necesariamente que los asuntos se discutirán conforme a un estilo preconcebido por las partes, sino que la ley establece un foro adecuado para el debate e intercambio de ideas. Sin embargo, el hecho de que un asunto no se discuta de la manera en que una de las partes así lo espere, no es una razón suficiente para considerar inadecuado el sistema normativo, sino que en última instancia ello se debe al estilo de debate adoptado por los integrantes del respectivo órgano jurisdiccional. Es decir, durante tal dinámica, deben hacer compatible el tiempo que dura la sesión, con el número de asuntos listados, la complejidad de los mismos y los temas involucrados. Esto se traduce en que algunos expedientes serán discutidos durante más tiempo, otros generarán mayor debate, y algunos otros se discutirán de forma rápida. Ello no implica que estos últimos sean menos importantes, ni que se hayan resuelto bajo parámetros inferiores de eficiencia, sino que las características propias del asunto permiten la generación de un consenso menos arduo entre los magistrados. En otras palabras, el tiempo y estilo de discusión de los asuntos en los Tribunales Colegiados de Circuito responden a una dinámica adquirida por los integrantes de cada uno de éstos, sin que la Ley de Amparo obstaculice de modo alguno el debate público y adecuado de los casos.
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Registro digital (IUS): 2007992
Clave: 1a. CDVII/2014 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo I; Pág. 733
Amparo directo en revisión 3259/2014. Inmobiliaria Radiatas, Sociedad Anónima de Capital Variable. 8 de octubre de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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