Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 170, fracción I, de la Ley de Amparo establece la procedencia del juicio de amparo directo contra sentencias definitivas o resoluciones dictadas, entre otros, por tribunales administrativos, que pongan fin al juicio; esto es, las que lo deciden en lo principal y respecto de las cuales las leyes comunes no concedan recurso ordinario que permita revocarlas o modificarlas, o cuando deban agotarse previamente los medios de impugnación que se establezcan en la ley de la materia. Consecuentemente, el sobreseimiento del juicio de nulidad decretado antes del cierre de la instrucción por el pleno de una Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, reviste las características de una resolución que pone fin al juicio, toda vez que, en su contra, no procede el recurso de reclamación establecido en el artículo 59 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, al no tratarse de una determinación emitida sólo por el Magistrado instructor.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2008006
Clave: I.9o.A.61 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo IV; Pág. 2903
Amparo directo 965/2013. Gas Continental del Pacífico, S.A. de C.V. 15 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretaria: Gabriela González Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.2o.A.104 A (10a.). ADQUISICIÓN DE INMUEBLES. EL ARTÍCULO 28 BIS-1, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, AL PREVER UNA TASA DEL IMPUESTO RELATIVO MENOR A LA GENERAL PARA DETERMINADOS CONTRIBUYENTES, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
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