Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme al artículo 117, párrafo primero, de la Ley de Amparo, la autoridad responsable debe rendir su informe justificado en el amparo indirecto dentro del plazo de quince días, que podrá ampliarse por otros diez, "atendiendo a las circunstancias del caso". Ahora bien, cuando el Juez de Distrito no decrete oficiosamente esta prórroga, se entenderá que ha considerado normales las circunstancias del caso y, por tanto, que ha estimado innecesario alterar el periodo general previsto por el legislador para la rendición del informe en condiciones ordinarias. En este supuesto, si la autoridad responsable solicita la ampliación del plazo de quince días, deberá revelar las circunstancias extraordinarias, desconocidas por el juzgador, que ameriten el otorgamiento de un periodo mayor. El razonamiento de esta solicitud no quedará satisfecho con el simple aserto de que la prórroga es necesaria a fin de recabar los datos y documentos requeridos para sustentar el informe y remitir las copias certificadas que le servirán de apoyo. Es así, porque la necesidad de buscar y recopilar esos elementos es una condición común en la preparación de los informes justificados, de modo que, por sí misma, resulta insuficiente para demostrar la procedencia de una prórroga de carácter excepcional.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2008204
Clave: XXVII.3o.67 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo III; Pág. 1906
Amparo en revisión 191/2014. Juan Margarito Domínguez Montero. 28 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: Samuel René Cruz Torres.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXVII.3o.11 A (10a.). CONTRIBUCIONES. LAS OBLIGACIONES FORMALES DESVINCULADAS DE SUS ELEMENTOS ESENCIALES, AL NO ESTAR EXENTAS DE ESCRUTINIO CONSTITUCIONAL, DEBEN ANALIZARSE A LA LUZ DE LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y RAZONABILIDAD LEGISLATIVA, PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 1o., 14 Y 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
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