FISCALES

Artículo XI.1o.A.T.35 A (10a.). AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO. LA PROHIBICIÓN DE QUE EJERZAN LA ABOGACÍA EN FAVOR DE ALGÚN COLATERAL (CÓNYUGE, ASCENDIENTE O DESCENDIENTE), PREVISTA EN EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA, ES CONSTITUCIONAL Y CUMPLE CON LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD E IGUALDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO. LA PROHIBICIÓN DE QUE EJERZAN LA ABOGACÍA EN FAVOR DE ALGÚN COLATERAL (CÓNYUGE, ASCENDIENTE O DESCENDIENTE), PREVISTA EN EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA, ES CONSTITUCIONAL Y CUMPLE CON LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD E IGUALDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).

De los artículos 109 y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se advierte que la finalidad del legislador en el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Michoacán, al prohibir que los agentes del Ministerio Público ejerzan la abogacía en favor de algún colateral (cónyuge, ascendiente o descendiente), fue salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, ya que esos servidores públicos se rigen por un sistema excepcional establecido constitucionalmente, debido a sus importantes funciones para el Estado, lo que encuentra sentido si se considera que, permitirles esa representación, podría trascender a la función que tienen encomendada, porque su finalidad objetiva constitucional es el correcto desempeño del deber del Estado en materia de seguridad pública y el buen desarrollo de las instituciones propias de un Estado constitucional de derecho, lo que resulta razonable porque, lejos de contribuir a la finalidad buscada, esa actuación constituiría un obstáculo que, incluso, dejaría vulnerables diversas esferas que constituyen la base del propio Estado. Por tanto, la prohibición referida cumple con los principios de proporcionalidad e igualdad, al generar la misma situación jurídica para todas las personas que se ubiquen en la hipótesis que la prevé.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2008234

Clave: XI.1o.A.T.35 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo III; Pág. 1789

Precedentes

Amparo en revisión 232/2013. Director General Jurídico Consultivo de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Michoacán. 30 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Juan García Orozco. Secretaria: Norma Navarro Orozco.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XI.1o.A.T.35 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XI.1o.A.T.35 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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