FISCALES

Artículo 1a. XXXI/2015 (10a.). SENTENCIA DE AMPARO DIRECTO. CAUSA ESTADO HASTA QUE SE RESUELVE EL RECURSO DE RECLAMACIÓN INTERPUESTO CONTRA EL AUTO QUE DESECHA EL DIVERSO DE REVISIÓN HECHO VALER EN CONTRA DE AQUÉLLA.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

SENTENCIA DE AMPARO DIRECTO. CAUSA ESTADO HASTA QUE SE RESUELVE EL RECURSO DE RECLAMACIÓN INTERPUESTO CONTRA EL AUTO QUE DESECHA EL DIVERSO DE REVISIÓN HECHO VALER EN CONTRA DE AQUÉLLA.

Conforme a los principios establecidos en los artículos 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero y 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las disposiciones relativas al cumplimiento y ejecución de las sentencias de amparo que prevé la nueva legislación de la materia, tomando en cuenta su artículo 192, son aplicables a los juicios iniciados antes de su entrada en vigor, siempre y cuando la sentencia relativa haya causado estado con posterioridad a ello, esto es, a partir del 3 de abril de 2013. Ahora bien, el auto que desecha el recurso de revisión interpuesto contra una sentencia dictada en el juicio de amparo directo, no constituye la determinación por la que causa ejecutoria la resolución de amparo, pues el quejoso puede inconformarse con aquél a través del diverso de reclamación que, de resultar fundado, ocasionaría el inicio del trámite del recurso de revisión planteado. De ahí que hasta que se resuelve el recurso de reclamación puede considerarse que la ejecutoria de amparo causó estado y es posible proveer sobre su cumplimiento y ejecución.

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Registro digital (IUS): 2008318

Clave: 1a. XXXI/2015 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo I; Pág. 774

Precedentes

Inconformidad 16/2014. 28 de mayo de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Saúl Armando Patiño Lara.Nota: El asunto del cual deriva la presente tesis fue tramitado como inconformidad 16/2014, sin embargo, fue resuelto como recurso de inconformidad 16/2014, toda vez que se trata del recurso previsto por el artículo 201 de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. XXXI/2015 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a. XXXI/2015 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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