Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 31, fracción IV, de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal dispone que el juicio anulatorio local procede en contra de la falta de respuesta por parte de las autoridades de la administración pública del Distrito Federal, respecto de las promociones que les sean formuladas por los particulares, si no son atendidas en un plazo de treinta días naturales. Si bien dicho precepto no hace distinción respecto de la clase de petición que haya sido formulada, lo cierto es que tal circunstancia no es razón para concluir que, tratándose de un procedimiento administrativo, el precepto examinado autorice la promoción del juicio en contra de la falta de contestación respecto de cualquier solicitud que en él se formule a la autoridad, pues no debe perderse de vista que los actos que se emiten durante su tramitación tienen una naturaleza eminentemente instrumental, por lo que su eventual irregularidad no es capaz de afectar, generalmente, por sí misma, de forma directa e inmediata, la esfera de derechos del gobernado que participe en él; de ahí que su impugnación se reserva al momento de controvertir la resolución que pone fin al procedimiento. Sin embargo, cuando un acto de esa naturaleza es capaz de afectar directamente el ejercicio de un derecho sustantivo, éste puede ser impugnado de forma directa e inmediata, ya que desde ese momento genera un perjuicio cierto en la esfera jurídica del particular. En ese orden de ideas, se concluye que el juicio contencioso administrativo local solamente procede en contra de la falta de contestación de aquellas peticiones que se formulen dentro de un procedimiento, siempre y cuando, a través de ellas, se pretenda obtener de la autoridad una prestación concreta e inmediata que incida de forma directa en el ejercicio de un derecho sustantivo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2008346
Clave: I.1o.A.93 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo III; Pág. 1943
Amparo directo 356/2014. María Dora García Tovar. 12 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretario: Luis Felipe Hernández Becerril.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.1o.A.82 A (10a.). JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN LA VÍA SUMARIA. ES PROCEDENTE CUANDO LA DEMANDA SE PRESENTA FUERA DEL PLAZO RELATIVO, SI EN LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA SE SEÑALAN LOS DE QUINCE Y DE CUARENTA Y CINCO DÍAS PARA SU IMPUGNACIÓN.
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Art. I.1o.A.85 A (10a.). MARCAS. EL RECONOCIMIENTO OFICIAL DE LAS EXPOSICIONES, FERIAS, CONGRESOS Y EVENTOS DEPORTIVOS O CULTURALES A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 90, FRACCIÓN IX, DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, COMO CAUSA QUE IMPIDE EL REGISTRO DE AQUÉLLAS, TRATÁNDOSE DEL ORDEN PRIVADO, NO ESTÁ SUPEDITADO A QUE ALGUNA ENTIDAD GUBERNAMENTAL EMITA UNA DECLARATORIA EN ESE SENTIDO.
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