FISCALES

Artículo 1a. XLIII/2015 (10a.). LIBERTAD DE EXPRESIÓN. LA CALIFICACIÓN DE EXPRESIONES OFENSIVAS O GROSERAS EN LAS NOTAS PERIODÍSTICAS EXCEDE AL ÁMBITO JURÍDICO.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

LIBERTAD DE EXPRESIÓN. LA CALIFICACIÓN DE EXPRESIONES OFENSIVAS O GROSERAS EN LAS NOTAS PERIODÍSTICAS EXCEDE AL ÁMBITO JURÍDICO.

La determinación de si las expresiones utilizadas en notas periodísticas son ofensivas o groseras se adentra en un campo meramente subjetivo, en el que a una persona puede parecerle innecesaria y a otra solamente provocadora, por lo que la calificación de dichas expresiones excede al ámbito jurídico. Siendo así, no podría la Suprema Corte de Justicia de la Nación sentar un precedente en el que incite a los juzgadores a calificar subjetivamente las expresiones contenidas en las notas periodísticas, atendiendo a criterios moralistas o ideológicos, con la ineludible consecuencia de prohibir aquellas que, a criterio de aquéllos, resulten excesivas, pues ello podría traducirse en un límite excesivo y poco claro a la libertad de expresión. Por ello, el juzgador debe limitarse a verificar, desde un plano objetivo, que haya habido una mínima diligencia en el informador en el contraste entre los hechos y la información difundida, sin atribuirse la facultad de decidir, desde un plano subjetivo, cuáles expresiones deben estimarse apropiadas y cuáles no, ya que es una cuestión independiente y ajena a la actividad jurisdiccional que le corresponde.

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Registro digital (IUS): 2008414

Clave: 1a. XLIII/2015 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo II; Pág. 1404

Precedentes

Amparo directo en revisión 3111/2013. Felipe González González. 14 de mayo de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Rosa María Rojas Vértiz Contreras.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. XLIII/2015 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a. XLIII/2015 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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