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Artículo 2a./J. 130/2014 (10a.). ASIGNACIÓN DE TIERRAS EJIDALES. LAS PERSONAS CON DERECHO A HEREDAR TIENEN LEGITIMACIÓN PARA IMPUGNAR, EN ESTRICTO ORDEN DE PREFERENCIA, EL ACUERDO RESPECTIVO DE LA ASAMBLEA EJIDAL.

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

ASIGNACIÓN DE TIERRAS EJIDALES. LAS PERSONAS CON DERECHO A HEREDAR TIENEN LEGITIMACIÓN PARA IMPUGNAR, EN ESTRICTO ORDEN DE PREFERENCIA, EL ACUERDO RESPECTIVO DE LA ASAMBLEA EJIDAL.

De la interpretación sistemática de los artículos 14, 15, 17 y 18 de la Ley Agraria, deriva que los derechos que tiene un ejidatario para usar y disfrutar sus parcelas, así como los demás que le sean otorgados, serán transferidos cuando fallezca, a la persona que haya designado, la cual adquirirá, por ese solo hecho, la calidad de ejidatario y, a falta de designación, sucederá en estricto orden de preferencia la cónyuge, la concubina o el concubinario, uno de los hijos, uno de sus ascendientes, o cualquier otro dependiente económico del ejidatario, quienes en el orden de preferencia indicado tienen la facultad para reclamar su derecho sucesorio, respecto de las tierras que correspondían al extinto ejidatario. En consecuencia, la asignación de parcelas por parte de la asamblea ejidal, cuyo titular ha fallecido, genera perjuicios a la persona con derecho a suceder, en estricto orden de preferencia, en el uso y disfrute de esas tierras, porque trasciende de manera directa en su derecho a heredar. Por tanto, las personas indicadas en el artículo 18 de la Ley Agraria están legitimadas para impugnar los acuerdos respectivos de la asamblea, de conformidad con el numeral 61 de la citada legislación, en cuyo caso, el plazo de 90 días a que se refiere inicia desde que conocieron o se hicieron sabedores de la resolución correspondiente.

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Registro digital (IUS): 2008426

Clave: 2a./J. 130/2014 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo II; Pág. 1598

Precedentes

Contradicción de tesis 196/2014. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito y el entonces Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, actual Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en dichas ciudad y entidad. 24 de septiembre de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Sergio A. Valls Hernández; en su ausencia hizo suyo el asunto Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos.Tesis y/o criterios contendientes:Tesis II.2o.T.Aux.32 A, de rubro: "ASIGNACIÓN DE TIERRAS EJIDALES. CUANDO UNA PERSONA ACUDE AL JUICIO AGRARIO PARA QUE SE LE RECONOZCA SU CALIDAD DE EJIDATARIO, EL PLAZO PARA IMPUGNAR AQUELLA DETERMINACIÓN DE LA ASAMBLEA DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE QUE SE LE ACREDITE DICHO CARÁCTER.", aprobada por el Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, junio de 2011, página 1246, y el sustentado por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, al resolver el amparo directo 458/2013.Tesis de jurisprudencia 130/2014 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de noviembre de dos mil catorce.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a./J. 130/2014 (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

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