FISCALES

Artículo 2a. VI/2015 (10a.). RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. SU NATURALEZA ES DISTINTA A LA FIGURA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 6 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. SU NATURALEZA ES DISTINTA A LA FIGURA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 6 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

A fin de hacer efectivo el ejercicio del derecho a la indemnización por la actividad administrativa irregular del Estado reconocido por el artículo 113, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el legislador estableció un procedimiento específico en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, sentando los lineamientos y bases adjetivas que deben respetarse para determinar si ha lugar al pago de daños y perjuicios al particular por esa actividad lesiva. Ahora, por lo que hace al juicio de nulidad, el artículo 6o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo contiene un procedimiento especial que puede dar lugar a indemnizar a los gobernados afectados, cuando la autoridad demandada haya incurrido en "falta grave" -y no por su "actividad administrativa irregular"-, y no se allane al contestar la demanda, indicando de manera taxativa los supuestos que dan lugar al pago de daños y perjuicios. En esa lógica, si el particular pretende obtener una indemnización dentro del juicio de nulidad derivada del daño causado por el acto administrativo emitido por la autoridad demandada, es requisito indispensable que se actualice alguno de los supuestos de "falta grave" previstos por el referido numeral 6o., en el entendido de que, de no acontecer ello, las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa no podrán otorgar el derecho a una indemnización con base en la diversa figura de la "actividad administrativa irregular" a que alude el segundo párrafo del artículo 113 constitucional, pues este derecho está sujeto, ineludiblemente, a las bases y los lineamientos que el legislador ordinario fijó en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.

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Registro digital (IUS): 2008438

Clave: 2a. VI/2015 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo II; Pág. 1773

Precedentes

Amparo directo en revisión 2278/2014. TV Azteca, S.A. de C.V. 27 de agosto de 2014. Cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales; votó con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a. VI/2015 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a. VI/2015 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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