Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los artículos 152 y 153 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Michoacán prevén las causas de responsabilidad administrativa de los servidores públicos de éste, de las cuales, las contenidas en el primer precepto no están circunscritas al ámbito político ni son exclusivas de la función propia de los Magistrados o Jueces, sino que también corresponden a otros servidores públicos judiciales, como son: actuarios y notificadores (fracciones IV y V); secretarios proyectistas y de Acuerdos -inclusive, cuando desempeñen las funciones del titular de su órgano de adscripción-, y escribientes u oficiales adscritos a los órganos jurisdiccionales y demás personal administrativo del Consejo del Poder Judicial o del Supremo Tribunal de Justicia (fracciones I, II, VI, VII, VIII y IX). Apreciación que se robustece a través del argumento de "reducción al absurdo", es decir, de aceptarse que esas hipótesis son causas de responsabilidad política, ello implicaría, a su vez, reconocer que el juicio político procede contra todos los servidores públicos judiciales citados, lo que resulta jurídicamente inaceptable, en atención a que en el ámbito judicial, los únicos servidores públicos sujetos del mencionado juicio político son: Magistrados, Consejeros del Poder Judicial, Jueces de Primera Instancia y Jueces Menores, de conformidad con los numerales 107, fracción I y 108, primer párrafo, de la Constitución Política de la propia entidad.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2008481
Clave: XI.1o.A.T.42 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo III; Pág. 2663
Amparo en revisión 126/2013. Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán de Ocampo. 13 de febrero de 2014. Mayoría de votos. Disidente: Hugo Sahuer Hernández. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretario: Francisco Javier López Ávila.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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